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TSJ

AS/1358/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento exacto de la prestación de la deuda
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1358/2024-RA

Fecha: 19 de noviembre de 2024

Expediente: CH-130-24-S

Partes: Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Gonzalo Daniel Gutiérrez Dalence y Yolanda Kespi Solís.

Proceso: Cumplimiento exacto de la prestación de la deuda.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 509 a 517 vta., interpuesto por Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán contra el Auto de Vista N° 381/2024, de 25 de septiembre, que corre de fs. 494 a 496 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento exacto de la prestación de la deuda, seguido por los recurrentes contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Gonzalo Daniel Gutiérrez Dalence y Yolanda Kespi Solís; la contestación de fs. 531 a 535; el Auto de concesión de 29 de octubre de 2024, visible a fs. 536, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán, mediante memorial de fs. 45 a 48 vta., subsanado a fs. 54; planteó demanda ordinaria de cumplimiento exacto de la prestación de la deuda, contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Gonzalo Daniel Gutiérrez Dalence, quien una vez citado, por escrito de fs. 116 a 120, Yolanda Kespi Solís en su condición de asesora legal y apoderada de la entidad bancaria, contestó en forma negativa; posteriormente por memorial visible de fs. 218 a 221, la entidad financiera complementó su memorial de contestación, opone excepción de incompetencia de la autoridad judicial y reconvino por cumplimiento exacto de la prestación debida, pretensiones que dieron lugar al Auto de 15 de septiembre de 2023, obrante a fs. 222, que dispuso que en mérito a lo establecido por el art. 126 del Código Procesal Civil, no correspondió considerar el referido memorial de ampliación de contestación, oposición de excepción y formulación de demanda reconvencional; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 105/2024, de 11 de mayo, cursante de fs. 470 a 477, en el que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento exacto de la prestación de la deuda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán, mediante memorial cursante de fs. 478 a 484, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 381/2024, de 25 de septiembre, visible de fs. 494 a 496 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos a los apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán, según escrito visible de fs. 509 a 517 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán
Demandado
Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Gonzalo Daniel Gutiérrez Dalence y Yolanda Kespi Solís
Proceso
Cumplimiento exacto de la prestación de la deuda
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2024AS/1358/2024-RAFuente oficial