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TSJ

AS/1359/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1359

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Marco Antonio Burgoa Velásquez c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en el forma de fs. 124-126, interpuesto por Gonzalo Torres Rosales y Jaime Hurtado Poveda, apoderados de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 89/2005 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 119-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Burgoa Velásquez contra la entidad que representan los apoderados recurrentes, la respuesta de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 76/2005 de 23 de noviembre de 2005 (fs. 94-101), declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Distrito Comercial Sud, Dirección Gas Natural Potosí, cancele al actor el monto de Bs.-37.110,86.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo doble y otros pagos pendientes en el finiquito de fs. 48; además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 89/2005 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 119-121), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, los apoderados de la entidad demandada interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 124-126), los que se pasan a examinar:

a) Como recurso de casación en el fondo acusan la violación y aplicación indebida de ley expresa de manera general, sin precisar disposición legal sustantiva como supuestamente vulnerada por el Tribunal de alzada, ni identificar cual la causal de procedencia en que funda su recurso, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., asimismo aduce que el auto de vista contiene error de hecho en la apreciación de la prueba, no refiere que prueba, es decir, no especifica su ubicación, folio dentro del expediente, en suma, carece de apropiada fundamentación.

b) Como recurso de casación en la forma, igualmente no fundamenta debidamente el porqué solicita la nulidad de obrados, simplemente indica que el juez de mérito actuó ultrapetita, olvidando que el recurso de casación debe circunscribirse a lo resuelto en el auto de vista recurrido, conforme dispone el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Burgoa Velásquez
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1359/2006Fuente oficial