Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1359/2024-RA
Fecha: 19 de noviembre de 2024
Expediente: SC-122-24-S.
Partes: Dardo Méndez Justiniano c/ Deidamia Aguilera Saucedo y Julio Cesar Zenteno Vidal
Proceso: Anulabilidad de documento de compraventa.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 425 a 426, interpuesto por Dardo Méndez Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 119/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 416 a 422, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documento de compraventa, seguido por el recurrente contra Deidamia Aguilera Saucedo y Julio Cesar Zenteno Vidal, el escrito de contestación que corre de fs. 430 a 437, el Auto de concesión de 10 de octubre de 2024, visible a fs. 438, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dardo Méndez Justiniano, mediante el memorial que cursa de fs. 16 a 18, subsanado a través del escrito que sale de fs. 21 a 22, promovió demanda ordinaria de anulabilidad de contrato de compraventa contra Deidamia Aguilera Saucedo y Julio Cesar Zenteno Vidal, quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Deidamia Aguilera Saucedo, por medio del acto procesal obrante de fs. 36 a 37, se apersonó al proceso y contestó de la forma detallada en la precitada actuación procesal.
Julio Cesar Zenteno Vidal, a través del memorial que discurre de fs. 55 a 57 vta., contestó negativamente a la acción formulada por el actor principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público de Familia 3º de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 246/2023, de 11 de septiembre, corriente de fs. 158 a 161 vta., en la cual falló declarando PROBADA la demanda principal, por ende, se decretó la anulabilidad del 50% del contrato de compraventa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Cesar Zenteno Vidal, según el memorial que sale de fs. 384 a 392 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 119/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 416 a 422, que REVOCÓ en parte la Sentencia de primer grado, en consecuencia, declaró que la ex cónyuge vendedora, restituya el valor económico del 50% en favor del demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dardo Méndez Justiniano, según el escrito que sale de fs. 425 a 426, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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