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TSJ

AS/1364/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1364

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Elizabeth Bustamante Meneces c/ Empresa Municipal de Aseo "EMAS".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-106, interpuesto por Verónica E. Cortéz Álvarez, apoderada legal de Elizabeth Bustamante Meneces, contra el auto de vista Nº 327/2005 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 101-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue la apoderada que representa a la recurrente contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA", la respuesta de fs. 112-113, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de julio de 2003 (fs. 74-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a la actora el monto de Bs.- 9.735,36.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones por dos gestiones y sueldos devengados de julio, agosto y septiembre de 2002; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 327/2006 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 101-102), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda. Sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista, la apoderada legal de la demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 105-106), realizando una transcripción y comentario de partes del auto de vista recurrido, citando jurisprudencia y finalmente efectúa una lista de normas vulneradas sin precisar cómo o de qué manera han sido violadas; es decir, carece de una fundamentación adecuada, incumpliendo la técnica procesal exigida para este tipo de recursos.

CONSIDERANDO II: Que, la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Bustamante Meneces
Demandado
Empresa Municipal de Aseo "EMAS".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1364/2006Fuente oficial