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TSJ

AS/1364/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1364/2024

Fecha: 19 de noviembre de 2024

Expediente: LP-188-24-S

Partes: Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona; Erika Gabriela, Erika Fabiola y Dyana Laura todos Ticona Tuco c/ Ruth Verónica Siñani Machaca, el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, la Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez y Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1034 a 1035, interpuesto por el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori contra el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 1028 a 1031, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela Ticona Tuco, Erika Fabiola Ticona Tuco y Dyana Laura Ticona Tuco contra Ruth Verónica Siñani Machaca, la Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez, Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y la institución recurrente; el escrito de contestación saliente de fs. 1039 a 1040; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2024, obrante a fs. 1043; el Auto Supremo de admisión Nº 1264/2024-RA, de 24 de octubre, que discurre de fs. 1050 a 1051 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela, Erika Fabiola y Dyana Laura todos Ticona Tuco, mediante el memorial visible de fs. 39 a 41, subsanado por el acto procesal que cursa de fs. 44 a 46, promovieron proceso ordinario de nulidad de documento contra Ruth Verónica Siñani Machaca, el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, la Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez y Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:

La Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez y Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, debido a que no acudieron al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fueron declarados rebeldes por las resoluciones judiciales corrientes a fs. 73 y a fs. 211 y vta.;

El Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, por el escrito cursante de fs. 193 a 194, respondió negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia e impersonería del demandado y las demandantes, medios de defensa procesal, que fueron desestimados por la decisión judicial de 25 de julio de 2019 que discurre a fs. 450 y vta.;

Ruth Verónica Siñani Machaca, representada por la defensora de oficio Marcia Daniela Aguilar Poma, a través del acto procesal que cursa a fs. 241 y vta., se apersonó y pidió que ulteriores actuados le sean puestos en su conocimiento; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 102/2023, de 06 de marzo, que corre de fs. 918 a 929 vta., complementada por el Auto de 14 de marzo de 2023, visible a fs. 943, por la que falló declarando IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Erika Gabriela Ticona Tuco, Erika Fabiola Ticona Tuco y Dyana Laura Ticona Tuco representadas por Marcos Oliver Sea, por el memorial visible de fs. 951 a 961, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, corriente de fs. 1028 a 1031, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 857, bajo los siguientes argumentos:

La Juez A quo no advirtió la importancia de la prueba pericial propuesta por la parte demandante, puesto que a través de este medio de prueba se podrá llegar a un grado de certeza para resolver el presente litigio, por lo que se determinó que la presencia de este elemento de juicio dentro del cúmulo de pruebas producidas dentro de la presente causa resulta trascendental para dirimirla.

Le correspondía a la autoridad de primera instancia manifestarse en cuanto a la validez y eficacia jurídica del dictamen pericial que sale de fs. 260 a 302, por ende, se concluyó que dentro de la presente causa no se llegó a la verdad material de los hechos, pues el Juez de primer grado actuó indecisamente, puesto que asumió una actitud pasiva frente a la causa al no adoptar las medidas necesarias para resolver la presente acción judicial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, según escrito de fs. 1034 a 1035, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

II.1 El Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, por medio del recurso de casación que sale de fs. 1034 a 1035 acusó que:

1) La Sala de apelación por medio del Auto de Vista cuestionado inadecuadamente determinó que las demandantes habrían solicitado una prueba pericial, soslayando considerar que las actoras principales a través de su memorial de demanda y de sus escritos que cursan de fs. 42 a 43 y de fs. 44 a 46, solamente formularon una ampliación de demanda en contra de Ruth Verónica Siñani Machaca, Mario Pozorrico Condori, Gaby del Carpio Gutiérrez en su condición de Notario de Fe Pública, Porfirio Cusi Cosme que contaba con el cargo de Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y ofrecieron las declaraciones testificales de 4 ciudadanos; empero, no solicitaron la producción de ninguna prueba pericial, al margen de ello, tomando en cuenta que la presente causa data de hace más de 10 años y que no se pudo realizar la pericia por la negligencia de las demandantes y no del juzgador de primer grado, se tiene que con el hecho de no generarse el dictamen pericial extrañado no se vulneró ningún derecho.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó se emita un Auto Supremo que confirme la Sentencia de primera instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

II.2 Erika Gabriela, Erika Fabiola y Dyana Laura todas Ticona Tuco representadas por Freddy Rolando Yampasi Sacama, a través del escrito de contestación que discurre de fs. 1039 a 1040, manifestaron que:

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona; Erika Gabriela, Erika Fabiola y Dyana Laura todos Ticona Tuco
Demandado
Ruth Verónica Siñani Machaca, el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, la Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez y Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2024AS/1364/2024Fuente oficial