Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1365
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Marco Antonio Valda Clavijo c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Bertha Ortiz de Osinaga, Gerente Regional-Cochabamba de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el auto de vista No. 280/2005 de 17 de octubre de 2005 (fs. 71-72) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Marco Antonio Valda Clavijo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 9 de junio de 2003 (fs. 58-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, ordenándose a la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL" Regional Cochabamba, por intermedio de su representante legal, pague la suma de Bs. 26.508,33.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos adeudados.
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por auto de vista No. 280/2005 de 17 de octubre de 2005 (fs. 71-72), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo en el Otrosí primero del memorial de fs. 77-78, señalando que el tribunal ad quem ha infringido expresas y terminantes disposiciones legales vigentes, solicitando, se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí primero del memorial de fs. 77-78, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 de dicho cuerpo legal, lo que se extraña en el presente caso.
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