Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1366
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: José Eduardo Mendoza Vásquez c/ Empresa Lyón Power S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97, interpuesto por Luís Hernán Fritz Sandoval, en representación de la empresa Lyón Power S.R.L., contra el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2005, cursante a fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por Sergio Reyes Canedo, en representación de José Eduardo Mendoza Vázquez contra el recurrente, sobre desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 9-10 y tramitada la misma, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dicta la Sentencia de fs. 70-71 declarando PROBADA la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago de $us. 5.021 a favor de José Eduardo Mendoza Vázquez, por conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacación y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 92 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs. 96-97, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Cód.Proc.Civ., referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de apelación formulado a fs. 74-75 en el que se impugna la sentencia de primera instancia, a tal grado que, in fine del recurso señala: "al amparo de lo prescrito por el Art. 205 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, solicito a su autoridad conceda el presente recurso, y pido al superior en grado, que cuando sea su estado, revoque la sentencia de primera instancia..." (las negrillas nos nuestras), omitiendo, en consecuencia, acusar infracción legal respecto al auto de vista.
Mostrando 11 de 22 parrafos.