Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1366/2024-RA
Fecha: 19 de noviembre de 2024
Expediente: CH-131-24-S
Partes: Benjamina Claure Velásquez Vda. de León c/ María Luz León García; Mauricio Delgadillo y Sebastián Mauricio León (padre e hijo) ambos herederos de Jaqueline León García.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública de poder, restitución y entrega de dineros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 447 a 454, interpuesto por María Luz León García contra el Auto de Vista Nº 367/2024, de 16 de septiembre, saliente de fs. 437 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública de poder, restitución y entrega de dineros, seguido por Benjamina Claure Velásquez Vda. de León contra Mauricio Delgadillo y Sebastián Mauricio León (padre e hijo) ambos herederos de Jaqueline León García y la recurrente; sin contestación; el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2024, visible a fs. 460; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Benjamina Claure Velázquez de León representada por Alvaro Diaz Poquechoque, mediante el memorial saliente de fs. 32 a 36 vta., subsanado mediante los escritos de fs. 61 a 65 vta., de fs. 93 a 99 y fs. 128, promovió demanda ordinaria de anulabilidad de escritura pública de poder, restitución y entrega de dineros, contra María Luz León García; Mauricio Delgadillo y Sebastián Mauricio León (padre e hijo) ambos herederos de Jaqueline León García, quienes, una vez citados, la primera, por escrito de cursante de fs. 275 a 280 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepción previa de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, que mereció el Auto de 29 de noviembre de 2023, obrante de fs. 337 vta. a 338, que las declaró IMPROBADAS; el segundo, al no manifestarse dentro del plazo legal por Auto de 21 de septiembre de 2023, corriente a fs. 324, fue declarado rebelde; y el último por actuado a fs. 281 y vta., se apersonó y respondió de forma negativa a la pretensión de la demandante; desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Púbico Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 115/2024, de 11 de junio de, saliente de fs. 401 a 405, que declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Luz León García mediante el memorial que sale de fs. 409 a 413 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº 367/2024, de 16 de septiembre, corriente de fs. 437 a 443 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Luz León García mediante el escrito obrante de fs. 447 a 454, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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