Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1368
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ovidio Torrez Languidey c/ Karaoke "Mangos" Piano Bar.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 45-46, interpuesto por María Teresa Romero Escudero, en representación del Karaoke Mangos Piano Bar, contra el auto de vista Nº 397 de 2 de septiembre de 2005 (fs. 42-43) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Ovidio Torrez Languidey contra la propietaria del Karaoke recurrente, la respuesta de fs. 48, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 88 de 14 de octubre de 2004 (fs. 30-31), declarando probada la demanda de fs. 7-8, ordenando a la propietaria del Karaoke Mangos Piano Bar, pague a favor del actor la suma de Bs. 3.668,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 397 de 2 de septiembre de 2005 (fs. 42-43), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 45-46), expresando el demandado en breves líneas que recurre de nulidad y casación, toda vez que el auto de vista es lesivo a sus intereses, vulnera normas procesales y su derecho fundamental al debido proceso, al haberse incurrido en errónea interpretación y aplicación del art. 135 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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