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TSJ

AS/1368/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Anulabilidad de contrato por vicios en el consentimiento, resolución por falta de pago en el precio y rescisión del contrato por lesión y cancelación de registro en Derechos Reales, más la entrega de un vehículo
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1368/2024-RA

Fecha: 19 de noviembre de 2024

Expediente: SC-124-24-S

Partes: Diego Salces García c/ Carmen Zurita Terceros.

Proceso: Anulabilidad de contrato por vicios en el consentimiento, resolución por falta de pago en el precio y rescisión del contrato por lesión y cancelación de registro en Derechos Reales, más la entrega de un vehículo.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 766 a 770 vta., interpuesto por Diego Salces García contra el Auto de Vista Nº 120/2024 de 29 de agosto, corriente de fs. 735 a 737 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contrato por vicios en el consentimiento, resolución por falta de pago en el precio y rescisión del contrato por lesión y cancelación de registro en Derechos Reales, más la entrega de un vehículo, seguido por el recurrente contra Carmen Zurita Terceros; la contestación mediante memorial visible de fs. 795 a 797; el Auto de concesión Nº 179/2024 de 25 de octubre, que sale a fs. 798, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diego Salces García según memorial de fs. 122 a 128 vta., ampliada de fs. 150 a 151 vta., subsanada de fs. 154 a 160 vta., promovió proceso ordinario de anulabilidad de contrato por vicios en el consentimiento, resolución por falta de pago en el precio y rescisión del contrato por lesión y cancelación de registro en Derechos Reales y restitución de derecho propietario anterior contra Carmen Zurita Terceros, quien una vez citada, a través de escrito, visible de fs. 281 a 287 vta., respondió de manera negativa a la demanda, formulando excepción de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; además, propuso acción reconvencional por reivindicación y negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; según Auto de 30 de junio de 2023, visible de fs. 544 a 545, la Juez de instancia estableció por desistidas las excepciones planteadas, así como la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 147/2023 de 27 de julio, obrante de fs. 547 a 551 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la anulabilidad y la resolución del contrato por falta de pago, anulabilidad del contrato y devolución de vehículo e IMPROBADA la rescisión de contrato por lesión enorme. Con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carmen Zurita Terceros según escrito de fs. 664 a 678 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 120/2024 de 29 de agosto, corriente de fs. 735 a 737 vta., que ANULÓ obrados hasta el Acta de audiencia preliminar, cursante de fs. 544 a 545 inclusive, ordenando que la A quo notifique a la demandada para que justifique su inasistencia, conforme el art. 365. II del Código Procesal Civil y se cumpla con los pasos establecidos por norma.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Diego Salces García, según memorial de fs. 766 a 770 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Diego Salces García
Demandado
Carmen Zurita Terceros
Proceso
Anulabilidad de contrato por vicios en el consentimiento, resolución por falta de pago en el precio y rescisión del contrato por lesión y cancelación de registro en Derechos Reales, más la entrega de un vehículo
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2024AS/1368/2024-RAFuente oficial