Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1369
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Manuel Figueredo Vera c/ Fundación "San Gabriel".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82, interpuesto por Lisellote Bauer de Barragán, en representación de la Fundación San Gabriel, contra el auto de vista Nº 128/05-SSA-I de 14 de junio de 2005 (fs. 80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social que sigue José Manuel Figueredo Vera contra el Hospital San Gabriel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 34/2002 de 13 de junio de 2002 (fs. 58-59), declarando probada la demanda, con costas, ordenando que el Hospital San Gabriel, vía su personero legal, pague a favor del actor, la suma de Bs. 9.769,11.-, por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 128/05-SSA-I de 14 de junio de 2005 (fs. 80), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha pronunciado el auto de vista recurrido sin hacer una justa valoración de la respuesta a la demanda así como la apelación planteada; concluye señalando que por los "agravios" expresados, solicita se dicte resolución declarando la casación de la sentencia y del auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación,
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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