Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1370
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Ricardo Carvajal Villegas c/ Estación de Servicio "Thika Loma".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por Magda Teresa Cardenas Paredes, en representación de Boris Arias Navarro contra el auto de vista Nº 02/2006 de 7 de enero de 2006 (fs. 183-1184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ricardo Carvajal Villegas contra la Estación de Servicio Thika Loma, la respuesta de fs. 190-192, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 75/2005 en 19 de noviembre de 2005 (fs. 151-156), declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Estación de Servicio Thika Loma, representada legalmente por Boris Arias Navarro, pague a favor del actor, la suma de Bs. 2.704,00.-, por concepto de un quinquenio y aguinaldo por duodécimas.
En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº 02/2006 de 7 de enero de 2006 (fs. 183-184), se confirma parcialmente la sentencia apelada y revoca en el límite de un quinquenio consolidado, ordenándose el pago de Bs. 6.987,84.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, sin costas.
Que, contra el auto de vista, la representante legal del demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando "agravios", incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación, señala que el tribunal ad quem no ha tomado en cuenta la prueba aportada y solo se ha limitado hacer una relación de los antecedentes jurídico laborales, constituyendo atentatorio a los intereses de su mandante, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido y se confirme en su integridad la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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