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TSJ

AS/1370/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Acción negatoria y reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1370/2024-RA

Fecha: 20 de noviembre de 2024

Expediente: LP-205-24-S

Partes: Ángel Chipana Mamani c/ Filomena Figueredo Figueredo, Betzaida Pantoja Figueredo y Porfirio Mirna.

Proceso: Acción negatoria y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 849 a 850 vta., interpuesto por Filomena Figueredo Figueredo contra el Auto de Vista Nº 904/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 840 a 845, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, seguido por Ángel Chipana Mamani contra la recurrente, Betzaida Pantoja Figueredo y Porfirio Mirna; la contestación de fs. 858 a 859; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2024, visible a fs. 860, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Chipana Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 27, de fs. 45 a 46 y de fs. 50 a 51 planteó demanda ordinaria de acción negatoria y reivindicación, contra Filomena Figueredo Figueredo, Betzaida Pantoja Figueredo y Porfirio Mirna; quienes una vez citados, la primera mediante memorial saliente de fs. 65 a 66, contesto de forma negativa a la demanda; mediante Auto a fs. 105 y vta., se declaró rebeldes a Betzaida Pantoja Figueredo y Porfirio Mirna; por Auto interlocutorio de 01 de julio de 2022, de fs. 538 y vta., se dispuso la acumulación del proceso de usucapión decenal interpuesto por Filomena Figueredo Figueredo contra Ángel Chipana Mamani, Rubén Carlos Huanca Machaca y Santiago Sillo Villca; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 37/2022-C, de 28 de julio, saliente de fs. 810 a 816 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Palos Blancos Provincia Sud Yungas de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Filomena Figueredo Figueredo, mediante memorial visible a fs. 818 a 821, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 904/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 840 a 845, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Filomena Figueredo Figueredo, según escrito de fs. 849 a 850 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Chipana Mamani
Demandado
Filomena Figueredo Figueredo, Betzaida Pantoja Figueredo y Porfirio Mirna
Proceso
Acción negatoria y reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2024AS/1370/2024-RAFuente oficial