Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1371
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ramón Monje Pastrana c/ Adrian Condori Mamani.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66, interpuesto por Ramón Jorge Monje Pastrana contra el auto de vista Nº 189/05 S.S.A. III de 28 de septiembre de 2005 (fs. 63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Adrián Condori Mamani, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 59/2004 de 23 de agosto de 2004 (fs. 45-47), declarando improbada la demanda de fs. 10-11 e improbada la excepción perentoria de prescripción.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 189/05 S.S.A. III de 28 de septiembre de 2005 (fs. 63), se anula el auto de concesión de alzada, declarando ejecutoriada la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 66 deducido por la parte demandante, expresando que recurre de casación, al haber sido agraviado en sus intereses legales sobre beneficios sociales que por ley le corresponden, violándose o aplicando indebidamente los arts. 3 incs. g) y h), 202, 183, 179, 137, 139 y 205; 3º incs. g) y h) del Cód. Proc. Trab. y 236 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se anule obrados, disponiendo se pronuncie nuevo auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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