Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1373
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Guadalupe Párraga Ortega c/ Empresa OMNI BEEP S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63, interpuesto por Raúl Contreras Suárez, en representación de la Empresa OMNI BEEP S.R.L., contra el auto de vista Nº 434 de 28 de septiembre de 2005 (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Guadalupe Párraga Ortega contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 93 de 25 de mayo de 2005 (fs. 42-43), declarando probado el derecho demandado de fs. 14-15 con costas, ordenándose que la Empresa OMNI BEEP S.R.L., a través de su Gerente propietario, pague a favor de la actora la suma de Bs. 18.723,45.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 434 de 28 de septiembre de 2005 (fs. 60-61), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, en el que luego de hacer un relato de los antecedentes con relevancia jurídica y sin fundamento alguno, señala que el tribunal de alzada ha incurrido en errónea interpretación del principio de la primacía de la realidad y ha sido inducido a error al valorar las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare no al lugar al ítem de pago de sueldos devengados y únicamente se pague lo que comprende a antigüedad, vacación y aguinaldo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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