Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1378
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Tomás Herrera Ordoñez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Edgar Rafael Bazan Ortega, Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, contra el auto de vista Nº 241/2005 de 20 de octubre de 2005 (fs. 53-54) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Tomás Herrera Ordoñez contra la Alcaldía recurrente, la respuesta de fs. 60-61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 46/2005 de 21 de julio de 2005 (fs. 32-34), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, ordenando a la Alcaldía Municipal de Oruro, el pago de Bs. 5.743,98.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 241/2005 de 20 de octubre de 2005 (fs. 53-54), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo, limitándose hacer una relación de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista recurrido contiene por omisión, falsa interpretación y errónea o indebida aplicación de la Ley, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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