Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1379
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Bárbara Patricia Leigue de Aponte c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL"
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, interpuesto por Jesús Gonzáles Bejarano, Gerente Regional de ECOBOL-Trinidad, contra el auto de vista de 12 de enero de 2006 (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Bárbara Patricia Leigue de Aponte contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), la respuesta de fs. 65, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 25/2005 de 19 de octubre de 2005 (fs. 39-40), declarando probada la demanda de fs. 8, con costas, ordenándose que la empresa de Correos de Bolivia- ECOBOL pague a favor de la actora la suma de Bs. 14.445,00.-, por concepto de indemnización y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista de 12 de enero de 2006 (fs. 58), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el Gerente Regional de la empresa demandada, interpone recurso de casación y nulidad, en un memorial desordenado e incongruente, expresando haberse transgredido normas jurídicas procesales, concluye solicitando se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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