Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1379/2024-RA
Fecha: 21 de noviembre de 2024
Expediente: LP-200-24-S
Partes: Ana Mónica Coral Paiva Camacho c/ Juan Manuel Mérida Urquidi y Magie Antonia Costa Quiroga.
Proceso: Nulidad de documento notarial protocolar de revocatoria de poder, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 691 a 697 vta., y su complementación de fs. 700 a 705 interpuesto por Ana Mónica Coral Paiva Camacho, contra el Auto de Vista Nº 344/2024, de 18 de enero, saliente de fs. 677 a 688, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento notarial protocolar de revocatoria de poder, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Juan Manuel Mérida Urquidi y Magie Antonia Costa Quiroga; la contestación que sale de fs. 708 a 716 vta.; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2024, visible a fs. 717, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Mónica Coral Paiva Camacho, mediante el memorial saliente de fs. 24 a 30 y subsanado por los escritos que corre de fs. 43 a 47 y de fs. 51 a 55, promovió demanda ordinaria de nulidad de documento notarial protocolar de revocatoria de poder N° 351/2018, de 18 de mayo, contra Juan Manuel Mérida Urquidi y Magie Antonia Costa Quiroga, quienes tras ser citados, al no haber comparecido ante la autoridad convocante, según el Auto de 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 62, ambos fueron declarados rebeldes, posteriormente, según escrito saliente de fs. 85 a 93 Juan Manuel Mérida Urquidi se apersonó a la causa e interpuso incidente de nulidad, mismo que mereció la Resolución N° 041/2021 de 08 de febrero, obrante de fs. 137 a 139, el cual declaró PROBADO el incidente planteado, en consecuencia se anuló obrados desde fs. 57 a 65 inclusive; mediante los escritos que corre de fs. 230 a 249 vta., de fs. 252 a 259 y de fs. 262 a 264 vta., Juan Manuel Mérida Urquidi contestó negativamente a la demanda y promovió reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, misma que fue admitida mediante Auto de 05 de abril de 2021 cursante a fs. 265; mediante el Auto de 01 de julio de 2021, Magie Antonia Costa Quiroga fue declarada rebelde conforme al art. 363 del Código Procesal Civil; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 406/2022, de 31 de agosto, saliente de fs. 622 a 631, en la que el Juez Púbico Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo 1. haber lugar a la ineficacia del documento notarial Protocolar Testimonio N° 351/2018 de 18 de mayo (revocatoria de Poder N° 552/2017) y todos sus efectos producidos por dicho instrumento, declarándose la validez y legalidad del Poder Notarial, Testimonio N° 552/2017 de 27 de octubre, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 75; y 2. IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato confesado por la demandante, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Juan Manuel Mérida Urquidi y Magie Antonia Costa Quiroga.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Manuel Merida Urquidi, mediante el memorial que sale de fs. 635 a 647 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 344/2024, de 18 de enero, corriente de fs. 677 a 688, por el cual REVOCÓ en parte la Sentencia N° 406/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 622 a 631, declarando PROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato confesada por la demandante, debiendo calcularse los daños y perjuicios en ejecución de fallos.
3. Fallo de segunda instancia que tras ser acudida en casación por Ana Mónica Coral Paiva Camacho, mediante los escritos que corren de fs. 691 a 697 y de fs. 700 a 705, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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