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TSJ

AS/1380/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Documentos
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1380/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente: CH-1-16-A Partes: Alberto Toro Tufiño c/ Carlos Saavedra Molina y Otros

Proceso: Nulidad de Documentos Distrito: Chuquisaca

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 630 a 633 y vta., formulado por Alberto Toro Tufiño por intermedio de su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca; de fs. 639 a 640 vta., por Carlos Saavedra Molina y de fs. 652 a 658 por Elsa Saavedra Molina; contra el Auto de Vista SCCF II No. 279/2015 de 18 de agosto de 2015 de fs. 625 a 627 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Documentos, seguido por Alberto Toro Tufiño contra Carlos Saavedra Molina y Otros, respuestas a los recursos; concesión de fs. 678, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Auto No. 983/2009 de 30 de octubre de 2009 cursante de fs. 487 a 488 vta., declarando: PROBADAS las excepciones opuestas a fs. 129-130 por Carlos Saavedra Molina; a fs. 143-144 por Hilda Saavedra Serrano; a fs. 258 por Ninfa Enríquez; a fs. 268-269 por Teófilo Morales Rosales; y a fs. 427 a 428 por Bacilia Quispe Soliz Vda. de Condori. Consiguientemente se declara Cosa Juzgada de la demanda de nulidad de contrato de compraventa de fecha 23 de enero de 1969 protocolizada el 22-III.1972, registrada en Derechos Reales el 24-III-1972, en la que intervino como vendedor Mariano Toro Quiroga y Pedro Saavedra Mercado como comprador al tener una sentencia ejecutoriada al tenor del art. 1319 del Código Civil y quedando extinguida el derecho pretendido por perención conforme al art. 312 del Código de Pdto. Civil.

Resolución que fue apelada por Alberto Toro Tufiño por memorial de fs. 500 a 503.

En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs. 584-587 y Auto Supremo de fs. 616-618 vta. anulatorios), Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCF II No. 279/2015 de 18 de agosto de 2015 de fs. 625 a 627 vta., por el que REVOCA en forma parcial la resolución de fs. 487 al 488 vta. de obrados; en consecuencia se declaran IMPROBADAS las excepciones de prescripción de extinción de la acción de Carlos Saavedra Molina, de prescripción de Ninfa Enríquez y de prescripción y cosa juzgada de Bacilia Quispe Solíz Vda. de Condori, manteniéndose vigente por tal probada sólo la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda impetrada por Hilda Saavedra Serrano y Teófilo Morales Rosales, a cuyo efecto deberá otorgar plazo el Sr. Juez A quo a la parte actora conforme el art. 333 del C.P.C., argumentando: 1.- Luego de las aclaraciones pertinentes al caso, desde el punto 5 aborda el tema recursivo señalando que se empezará a resolver la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda impetrada por Hilda Saavedra Serrano y Teófilo Morales Rosales, que se sustentara en la falsedad fundada en la demanda y que después hubiere sido fundamentado por la causal de causa y motivo ilícitos, sin claros ni precisos los hechos de la demanda, tampoco clara petición para que la sentencia sea de la misma forma, a más de especificarse que el contrato pedido de invalidez , no puede ser sujeto a régimen anterior o al Código Civil abrogado, pues dataría del 19 de abril de 1990.

De la lectura de la demanda se tuviera que la minuta privada del cual se pide su invalidez data de 23 de enero de 1969. Con base de inicio en el art. 1299 del CC, que no podría soslayarse que este documento sirve de base a las demás inscripciones pedidas de invalidez, los mismos deben estar adjuntos a la demanda, no podría pedirse nulidad de documento alguno y del asiento en Derechos Reales, si no se sustenta tal pedido en documentos que operan su verosimilitud.

No referiría la demanda cuales los documentos base de las demás enajenaciones, pues aunque operara el art. 1567 del Código Civil, para fundar invalidez del documento primigenio del año 1969, no operaria para los demás, desglosando los razonamiento que sustentan la postura a adoptar.

2.- En el punto 6 descarta la excepción de falta de personería opuesta por Teófilo Morales Rosales, encontrando legitimación para ser demandado.

3.- Como punto siguiente en el signado con el número 7, refiere resolver la excepción de prescripción, que debiera ser precisa como prescripción de la acción de nulidad documentaria por Carlos Saavedra Molina, quien dice confunde los fundamentos fácticos y legales de la prescripción de la acción con la extinción de la acción por perención de instancia, que en si fuera la caducidad, con total diferencia legal doctrinaria con la prescripción. No habría prescripción de la acción, por imperio del art. 552 del CC, tampoco prescripción patrimonial, pues se trataría de invalidez documentaria y no propiamente patrimonial, y no podría operar el art. 1507 del CC.

Luego del análisis de los antecedentes concluye por señalar que no existe extinción de la acción ni del derecho, por ende tampoco las excepciones de prescripción de Ninfa Enríquez, Teófilo Morales Rosales y Bacilia Quispe Solíz Vda. de Condori.

4.- Por último se tuviera la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe Solíz Vda. de Condori, quienes no cumplirían la imperiosidad de la norma contenida por el art. 340-2) del C.P.C. el de presentar el testimonio de la sentencia respectiva ejecutoriada. Que Fanny Tufiño en su momento no actuó en nombre también de su hijo y otras argumentaciones, que solo hubiera identidad de objeto parcial, descartando los demás elementos y desvirtuando la excepción de cosa juzgada.

Que si se habría procedido a fundamentar que existe oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, que debe ser solucionado por la parte demandante, con cuyo cumplimiento se continuaría efectivamente con el proceso.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación de Alberto Toro Tufiño por intermedio de su representante Teófilo Velásquez Salamanca

En la forma

Califica de sesgada, contradictoria e inconsistente, ajenos a lo demandado, no referirían sobre la obscuridad o contradicción en la demanda, que desconocería lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y que en el caso se habría violado las formas esenciales del proceso y ameritaría la nulidad para emisión de nuevo fallo.

En el fondo

Acusa de violación y aplicación indebida del numeral 4) del art. 336, art. 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil, relatando como hubieran planteado su demanda, encontrado contradicción entre lo solicitado en las excepciones y las otras pretensiones planteadas en su demanda, relata los antecedentes y los actuados producidos, para indicar que fuera evidente la violación y aplicación indebida de los preceptos legales acusados, y correspondería casar parcialmente el Auto de Vista y declarar improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda.

Recurso de casación en el fondo de Carlos Saavedra Molina

La extinción de la acción estuviera probada, reclamando por la notificación que se le hubiera realizado con la declaratoria de perención de instancia, y el cómo debiera efectivizarse ello.

Polemiza sobre las normas aplicadas y las fechas de los documentos. Se aplicaría de manera errónea el art. 552 del Código Civil actual, que no fuera evidente aquello, que correspondería aplicar el Código Civil antiguo que en ninguna parte señalaría la imprescriptibilidad de la acción de nulidad. Señala los tiempos transcurridos, finalizando como corolario que por lo establecido por los arts. 250, 253 incs. 1 y II del C.P.C. recurre de casación en el fondo y casando el Auto de Vista se mantenga subsistente el Auto Definitivo.

De la respuesta al recurso de casación de la parte actora.

En el punto II responde al recurso de casación de su contrario y dice ratificarse en lo expresado por el Auto de Vista en relación a la obscuridad y contradicción, encontrando luego las imprecisiones en la demanda, alude que habría indefensión al no citar a todos los demandados, encontrando imprecisión en la demanda.

Recurso de casación en el fondo y en la forma de Elsa Saavedra Molina

1.- Recurso de casación en el fondo

Reclama respecto a los argumentos expuestos en Auto de Vista para el rechazo de la excepción de cosa juzgada, remembrando los procesos y la emisión de resoluciones, encontrando participación de la madre del demandante a su nombre en aquellos procesos, abundando en su teorización respecto al tema.

Refiere en el segundo punto a certificación que fuera emitida, demostrativo de la perención de instancia, la notificación practicada con la misma, y la posterior notificación con nuevos actuados, realizando cómputos y establecer que transcurrió más de 39 años 5 meses y 23 días a la citación con la demanda desde la firma de la minuta cuestionada y que habría prescripción, encontrando razón para su planteamiento.

En la forma

Refiere a la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe Solíz Vda. de Condori, señalando que no habría motivación para arribar a la conclusión arribada por el Ad quem.

Por lo expuesto dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma amparada en los arts. 253 num. 1) y 2), 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Que deba emitirse resolución casando el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación del actor

Encuentra sustento en la argumentación del Auto de Vista en relación a la obscuridad, al no tener sustento adecuado ni distinción de sus fundamentos para la acción intentada, que la resolución del Ad quem debe ser confirmado.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

1.- De las características y el fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma

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Criterio

"... no es posible que haya interpuesto recruso de casación, alegando los fundamentos de terceros, pues reclama por las excepciones que hubieran interpuesto xxx y zzz, de cosa juzgada y rechazadas por el Auto de Vista, de lo anterior se infiere que el sustento de su denuncia no lo hace en reclamo ni afectación de sus derechos sino de terceros, este aspecto inviabiliza la consideración de lo expuesto respecto al tema, al carecer la legitimación para ejercer representación por las nombradas".

Datos del proceso

Demandante
Alberto Toro Tufiño
Demandado
Carlos Saavedra Molina y Otros
Proceso
Nulidad de Documentos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Cómputo del plazo
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/1380/2016Fuente oficial