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TSJ

AS/1380/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1380/2024-RA

Fecha: 21 de noviembre de 2024

Expediente: T-31-24-S

Partes: Efraín Negrón Torres y María Magdalena Poveda de Negrón c/ Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske.

Proceso: Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 530 a 540 vta., interpuesto por Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, contra el Auto de Vista Nº 171/2024, que corre de fs. 519 a 526, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Efraín Negrón Torres y María Magdalena Poveda de Negrón contra los recurrentes; la contestación de fs. 544 a 550 vta.; el Auto de concesión de 14 de octubre de 2024, visible de fs. 552, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Efraín Negrón Torres y María Magdalena Poveda de Negrón, mediante escrito que cursa de fs. 38 a 46, subsanado a fs. 50 a 51 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios contra Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, quienes una vez citados, por memoriales visibles de fs. 117 a 124 vta. y de fs. 134 a 135, contestaron la demanda en forma negativa y reconvinieron por incumplimiento voluntario de contrato, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/2023, de 10 de noviembre, saliente de fs. 443 a 461, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios; en relación a la resolución de contrato verbal de venta de 12 de febrero de 2020 y a la devolución de dineros recibidos por los demandados, sin lugar al resarcimiento por daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, mediante memorial que corre de fs. 463 a 472, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 171/2024, de 23 de agosto, visible de fs. 519 a 526, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 39/2023, de 10 de noviembre; con condenación de costos y costas a los apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, según escrito visible de fs. 530 a 540vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Negrón Torres y María Magdalena Poveda de Negrón
Demandado
Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske.
Proceso
Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/1380/2024-RAFuente oficial