Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1381/2024-RA
Fecha: 21 de noviembre de 2024
Expediente: CH-132-24-S
Partes: Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 452 a 455, interpuesto por Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 391/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 446 a 449, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por la recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez; sin contestación; el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2024, visible a fs. 459, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez mediante escrito que cursa de fs. 84 a 89 vta., subsanado de fs. 160 a 165, planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 253 a 259, contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción de prescripción (que mereció el Auto de 22 de mayo de 2024, visible de fs. 386 a 387 que declaró IMPROBADA la excepción) y reconvino por acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 133/2024, de 02 de julio, que cursa de fs. 413 a 417 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADAS la demanda principal y la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez, mediante memoriales de fs. 419 a 424 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 391/2024, de 01 de octubre, visible de fs. 446 a 449, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez, según escrito visible de fs. 452 a 455, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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