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TSJ

AS/1382/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1382

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ruslan Edson Montaño Claros c/ Iglesia San Ildefonso de Quillacollo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-153 , interpuesto por Gregorio Rodríguez Nava, apoderado del Pbro. Ángel Rodríguez Tapia Párroco de la iglesia de San Ildefonso de Quillacollo, contra el auto de vista Nº 308/2005 de 9 de noviembre de 2005 (fs. 146-147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ruslan Edson Montaño Claros, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 155-157, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de junio de 2003 (fs. 122-124), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, en lo que se refiere al pago de aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad e improbada la excepción de pago opuesta a fs. 26-27, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, Bs. 4.434,94.- por concepto de aguinaldo pago doble por incumplimiento, vacación y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 308/2005 de 9 de noviembre de 2005 (fs. 146-147), se confirma la sentencia de 23 de junio de 2003 (fs. 122-124), sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, impugnando la sentencia y el auto de vista, acusa enunciativamente la violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los D.S Nos. 23570 de 26 de julio de 1993; 12058 de 24 de diciembre de 1974; 21060 art. 60; R.M. 712/03 de 20 de noviembre de 2003 arts. 2 y 3 con referencia al art. 16 de la L.G.T., las que resultan inaplicables al presente caso; acusa igualmente la interpretación y apreciación errónea de hechos que hacen la improcedencia de los beneficios demandados, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y fallando en lo principal del litigio declare improbada la demanda de fs. 1-2 y probadas las excepciones opuestas, con costas y responsabilidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ruslan Edson Montaño Claros
Demandado
Iglesia San Ildefonso de Quillacollo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1382/2006Fuente oficial