Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1382/2022-RRC
Sucre, 24 de octubre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Cochabamba 24/2022
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 736 a 743, Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia de Sustancia Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 22 de octubre de 2021, de fs. 718 a 731, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julia Beatriz López Rojas, Lunarde Morante Apaza y Luis Rey Bautista, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al inc. m) del 33 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3 de 16 de enero de 2015, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Julia Beatriz López Rojas, cómplice en la comisión del delito de Transporte, calificado conforme los arts. 55 de la L1008 en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y absuelta por los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación, considerando el Tribunal la aplicabilidad del supuesto del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De igual forma se declaró a Luís Rey Bautista Quispe, absuelto de los delitos de Tráfico, Asociación Delictuosa y Confabulación, por considerar al igual que el anterior caso aplicable la causal del art. 363 núm. 2) del CPP.
En el caso del imputado Lunarde Morante Apaza, habiéndose requerido en su favor aplicación de procedimiento abreviado, éste fue condenado por Sentencia de 16 de enero de 2015, a la pena de ocho años de reclusión por el delito de Transporte sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 638 a 643 vta.) resuelto por Auto de Vista de 22 de octubre de 2021 (fs. 718 a 731), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 725/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista recurrido se fundó en algunas pruebas que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de Sentencia pero omitió considerar las pruebas que no fueron valoradas por ese Tribunal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, por lo que el Tribunal de Alzada vulnera el debido proceso e incurre en defectos absolutos previsto en el art. 169 del CPP, por la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, conforme establece el art. 370 núm. 1) del CPP, reclamado en apelación, ya que no tomó en cuenta que contra el imputado absuelto Luis Rey Bautista y la coimputada Julia López Rojas, existe toda la prueba sobre su autoría y participación, demostrándose plenamente que ambos estaban asociados y confabulados para traficar con Sustancias Controladas y no existe duda razonable sobre la responsabilidad penal del imputado Luis Rey Bautista, por lo que debió ser condenado.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación vulneración del debido proceso en la fundamentación del motivo de apelación previsto en el art. 370.1) del CPP, concretando que el Tribunal de Alzada, no dio una adecuada y motivada respuesta, generando un supuesto resultado dañoso emergente del defecto derivando en la improcedencia de la apelación.
IV.1. Del derecho al debido proceso.
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