Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1383
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Dominico Cambara Poiqui c/ Colegio Particular "HACIA LA CUMBRE".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 166-167, interpuesto por Dionisio Orlando Herrera Martínez y Ruddy Herrera Martínez, en representación del Colegio Particular "HACIA LA CUMBRE" contra el auto de vista Nº 7 de 4 de enero 2006 (fs. 163- 164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Dominico Cambara Poiqui contra el Colegio recurrente, la respuesta de fs. 169, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 39 de 29 de enero de 2005 (fs. 149-151), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando al Colegio "HACIA LA CUMBRE", en las personas de sus representantes y propietarios Dionisio Orlando Herrera Martínez y Rudy Herrera Martínez, paguen a favor del actor la suma de Bs. 11.892,00.- por concepto de quinquenio, aguinaldo doble, vacaciones, sueldo devengado y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 7 de 4 de enero de 2006 (fs. 163-164), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, los representantes del Colegio demandado, interponen recurso de nulidad y casación (fs. 166-167), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem es violatorio a normas sustantivas y adjetivas, haciendo una relación de la sentencia, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo, con la finalidad de asegurar la igualdad jurídica y protección de sus derechos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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