Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1385/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1385

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Arturo Calle Cardozo c/ Caja Nacional de Salud.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 102-104, interpuesto por Alfredo Arratia Del Río, Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, contra el auto de vista Nº 264/2005-SSA-II de 15 de octubre de 2005 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social, que sigue Arturo Calle Cardozo, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 106, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 74/03 de 26 de septiembre de 2003 (fs. 72-75), declarando probada la demanda de fs. 5-6 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 45-46, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 15.320,12.-, por concepto de reintegro de indemnización y desahucio.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 264/2005-SSA-II (fs. 96), se confirma la sentencia apelada, declarando improbada la excepción de pago opuesta en el recurso de apelación.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 102-104), en el que fundamentó que se vulneraron los derechos del demandado, el principio de legalidad y la igualdad jurídica, porque no se hizo una justa valoración y compulsa de las pruebas que demuestran que el retiro del actor se debió a faltas constantes y apropiación indebida de recursos económicos, por ello, en cumplimiento del art. 2º del D.S. Nº 11478, sólo le correspondía el pago de los quinquenios consolidados. En el caso presente se incurrió en error de hecho en la valoración de las literales presentadas y se otorgó más de lo pedido.

Concluyó indicando que se conceda el recurso de casación en la forma, puesto que el auto de vista, no protege la seguridad jurídica ni el debido proceso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Arturo Calle Cardozo
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1385/2006Fuente oficial