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TSJ

AS/1386/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1386

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: María Ximena García de Ríos c/ Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 76, interpuesto por María Ximena García de Ríos, contra el auto de vista Nº 317/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 69-70) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por la recurrente, contra Juan Carlos Cremer Torrico, representante de la Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes", respuesta de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 3 de julio de 2003 (fs. 33-34), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11 y la aclaratoria de fs. 13 de obrados, ordenándose a la Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes", para que, por intermedio de su representante legal Juan Carlos Cremer Torrico, pague a favor de la actora la suma de $us. 11.566,66.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 317/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 69-70), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 76), deducido por la demandante, expresando que el auto de vista recurrido es atentatorio, además de que vulnera y transgrede sus derechos consagrados en la legislación laboral, solicitando al Tribunal Supremo anule la sentencia apelada y disponga se efectúe el cálculo de su promedio indemnizable sobre la base de sueldos efectivamente percibidos.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
María Ximena García de Ríos
Demandado
Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1386/2006Fuente oficial