Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1386/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La parte recurrente acusó que primera instancia señaló que se trataba del mismo bien y que las colindancias eran las mismas, por lo que se estaría hablando del mismo bien inmueble.

Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1386/2024

Fecha: 21 de noviembre del 2024

Expediente: LP–177–24–S.

Partes: Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino c/ Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1001 a 1003, interpuesto por Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave, contra el Auto de Vista Nº 502/2024, de 01 de agosto, saliente de fs. 995 a 998 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido a instancias de Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino contra los recurrentes; la contestación de fs. 1006 a 1008; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2024, a fs. 1009; el Auto Supremo de admisión Nº 1173/2024–RA de 15 de octubre, de fs. 1015 a 1017 vta., todo lo inherente al proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino, mediante memorial de fs. 11 a 12, subsanado a fs. 20 y vta., a fs. 26, y ampliada a fs. 116 y vta., interpusieron demanda ordinaria de reivindicación contra Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave; quienes una vez citados no contestaron a la demanda dentro del plazo establecido por ley, apersonándose recién en audiencia preliminar de 30 de mayo de 2023, conforme sale del Acta visible de fs. 896 a 900 vta., en la que respondieron negativamente a la demanda y presentaron documentación de derecho propietario con folio real a nombre de Yhovana Vanesa Jiménez Alave, por lo que se calificó el proceso como mejor derecho de propiedad y reivindicación en cuanto a la demandada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2023, de 29 de junio, cursante de fs. 926 a 934 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda, reconociendo el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en el Distrito Nº 7, zona Chonchocoro Machacamarca, urbanización Mariscal Santa Cruz, unidad vecinal 5–K, manzano S/N, lote Nº 773 de la ciudad de Viacha, con una superficie de 326,40 m2., en favor de los demandantes; disponiendo además la reivindicación del mismo, ordenando que en ejecución de Sentencia se proceda a su desocupación y entrega por parte de Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave en el término de 30 días bajo alternativas de ley; oficio al Colegio de Arquitectos de la ciudad de El Alto con la finalidad de remitir una terna de peritos a efectos de la elaboración del informe pericial que deberá determinar si las construcciones y mejoras realizadas por los demandados hubieren aumentado el valor legal del lote objeto de litigio y de haber aumentado el valor referido, disponiendo que la parte demandante debe cancelar las mejoras realizadas en el inmueble de litis a favor de la codemandada, monto a ser determinado en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Luis Ticona Guarachi, por memorial de fs. 983 a 984; y respondida por escrito de fs. 986 a 987, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 502/2024, de 01 de agosto, cursante de fs. 995 a 998 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

a) Que, corrida en traslado con la demanda, la parte recurrente no contestó, menos interpuso los mecanismos de defensa establecidos en el art. 126 del Código Procesal Civil, pese a haber intervenido en la presente causa, prosiguiendo la sustanciación del proceso hasta dictarse Sentencia.

b) Si bien los actores interpusieron únicamente demanda de reivindicación, la parte demandada presentó folio real a fs. 895, por lo que resultó pertinente analizar el antecedente dominial a efectos de determinar el mejor derecho propietario; en ese sentido, se desprende que la actora inscribió su derecho propietario en fecha 13 de octubre de 2015; en tanto que Yhovana Vanesa Jiménez Alave lo hizo el 01 de octubre de 2021, conforme consta a fs. 895.

c) La jurisprudencia desarrollada en la resolución determinó que debe verificarse no solamente el antecedente dominial, sino también la identidad el inmueble; en el caso, el certificado de tradición del inmueble con Matrícula Nº 2.08.1.01.0022299, emitida por Derechos Reales, que tiene su antecedente dominial en la Matrícula Nº 2.08.1.01.0018193, contiene datos de ubicación; en tanto que, el certificado de tradición de fs. 906 a 915, sobre el bien con Matrícula Nº 2.08.1.01.0038621 no determina ubicación ni colindancias; consecuentemente, no se tuvo certeza de que se trate del mismo inmueble que el demandado, y como emergencia de ello, no se advierte vulneración alguna, por lo que no hubo agravio que reparar, máxime cuando el recurrente reclamó derechos de una tercera persona (Yhovana Vanesa Jiménez Alave).

Finalmente, de la inspección ocular de 30 de mayo de 2023, visible de fs. 896 a 900, se tuvo certeza que el recurrente se encontraba en posesión del inmueble; por lo tanto, no resultó evidente el fundamento alegado en su recurso, no existiendo agravio que reparar.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave, mediante memorial de fs. 1001 a 1003, de los cuales se admitió únicamente el interpuesto por el primero de los codemandados, debido a que la segunda de ellos, no dedujo recurso de apelación, conforme se tiene establecido en el Auto Supremo N° 1173/2024–RA, de 15 de octubre, visible de fs. 1015 a 1017 vta., por lo que se pasa a resolver únicamente la impugnación de Luis Ticona Guarachi.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Ticona Guarachi, se observa que acusó:

a) Incongruencia en el Auto de Vista respecto a que no se puede establecer cuál de los dos inmuebles tiene una inscripción más antigua; toda vez que, de la documental aparejada en calidad de prueba, se colige que el bien se encuentra registrado a nombre de Yhovana Vanesa Jiménez Alave en Derechos Reales de la ciudad de Viacha, bajo la Matrícula Nº 2081010057964, por lo tanto, es oponible a terceros; en tanto que, el certificado de tradición obrante de fs. 906 a 915 de obrados, acredita que el derecho propietario de la codemandada tiene data más antigua, ya que sus vendedores inscribieron su derecho propietario con anterioridad al de los demandantes; consecuentemente, debió establecerse el antecedente dominial conforme al Auto Supremo Nº 930/2021, de 18 de octubre; empero, no se hizo esa valoración, lo que conllevó a la vulneración del principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, debido a que se realizó una valoración sesgada e incompleta de la realidad.

b) En el punto de “hechos probados” la Juez de la causa inicialmente señaló que se trataba del mismo bien, y que las colindancias eran las mismas, que era tierra dotada a los comunarios mediante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que en fecha 15 de octubre de 1977 se inscribió el mismo, entonces se habla del mismo inmueble.

c) Que, de la revisión de obrados, se tiene que no se cumplió con el requisito sine quanon de la conciliación previa en relación a Yhovana Vanea Jiménez Alave, hecho que vicia el procedimiento y hace que el proceso se haya desarrollado en franco desconocimiento de la norma procesal civil y vicios de nulidad, extremo que debe ser observado por los Tribunales de apelación.

Con estos fundamentos, solicitó se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido, disponiendo la emisión de una nueva resolución en base a los antecedentes de la causa y con las formas de ley.

2. Notificado con el recurso de casación, por escrito de fs. 1006 a 1008, Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino, respondieron esgrimiendo los siguientes argumentos:

El recurso no expresa ningún agravio o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente. Al margen de ello, lo expresado respecto a que el codemandado no vive en el inmueble objeto del proceso, fue aclarado mediante inspección judicial de 30 de mayo de 2023.

El abogado de la parte demandada intentó hacer incurrir en error a la A quo respecto a los datos sobre los certificados de tradición, hecho que fue corregido en la misma audiencia de 29 de junio de 2023.

El recurrente alegó que no tiene vínculo con el inmueble objeto de litigio, pero reclamó derechos de terceras personas.

No se expresó el sesgo de la realidad respecto a disponer el mejor derecho propietario y reivindicación, que fueron tratados en la Sentencia Nº 106/2023, de 29 de junio, por lo que no se advierte vulneración alguna.

La parte recurrente incumple los requisitos señalados en el art. 274 del Código Procesal Civil.

Con los fundamentos expuestos, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, dando por ejecutoriada la Sentencia, y en la vía de la complementación y enmienda se corrija el nombre de la demandada.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NECESIDAD DE DETERMINAR LA PLENA UBICACIÓN Y/O INIVIDUALIZACIÓN DE UN BIEN A SER REIVINDICADO/ La reivindicación como una acción de defensa de la propiedad, debe cumplir de forma cabal tres presupuestos, 1) que el actor acredite de forma debida el derecho propietario que le asiste sobre el bien que pretende reivindicar, 2) que su persona esté privado de su posesión, y 3) que la cosa se halle plenamente identificada, este último emerge a razón de evitar afectar derechos concernientes a otros bienes circundantes del bien a ser reivindicado.

Datos del proceso

Demandante
Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino
Demandado
Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo Nº 414/2014, de 04 de agosto. Auto Supremo Nº 44/2015, de 26 de enero. Auto Supremo Nº 786/2015-L, de 10 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/1386/2024Fuente oficial