Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1387
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juanita Cintya Ferrufino Osinaga y otra c/ Estación de Servicio "YOTAU" S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 106-107, interpuesto por Natalio Rocha Vásquez, en representación de la Estación de Servicio "YOTAÚ" S.R.L. contra el auto de vista Nº 452 de 10 de octubre de 2005 (fs. 102-103) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juanita Cintya y Lorena Ferrufino Osinaga contra la Estación de Servicio recurrente, la respuesta de fs. 109-110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 87 de 26 de julio de 2005 (fs. 82-84), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-10 vta., sin costas disponiendo que la Estación de Servicio "YOTAÚ" S.R.L., representada por su propietario Natalio Rocha Vásquez, pague la suma de Bs. 7.023,32.- a favor de las actoras, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 452 de 10 de octubre de 2005 (fs. 102-103)), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de (fs. 106-107), deducido por el representante de la Estación de Servicio demandada, expresando "agravios" y realizando un resumen tanto de los antecedentes procesales como de la prueba aportada, sin especificar claramente la supuesta violación, interpretación o aplicación indebida de la Ley, concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya se en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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