Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1387/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Inscripción definitiva en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1387/2016

Sucre: 05 de diciembre 2016

Expediente: LP-9-16-A

Partes: Claudia Patricia Enríquez Valverde y Otros. c/ Registradora de Derechos

Reales de La Paz.

Proceso: Inscripción definitiva en Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 158 interpuesto por Claudia Patricia Enríquez Valverde, Rubén Rolando Medina Rivera y Víctor Hugo Maceda Rassit contra el Auto de Vista de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Inscripción Definitiva en Derechos Reales, seguido por Claudia Patricia Enríquez Valverde y Otros contra Registradora de Derechos Reales de La Paz la concesión de fs. 161; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó resolución de fecha 21 de enero de 2015, cursante de fs. 74 a 75, por la que: “ANULA obrados hasta fs. 43 inclusive y se RECHAZA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE NULIDAD de la disposición de congelamiento de inscripciones en Derechos Reales, emitida por la Registradora de Derechos Reales de La Paz…”.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 94 a 95 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de fecha 28 de octubre de 2015 cursante de fs. 131 a 132, por el que CONFIRMA la resolución de fs. 74-75 de fecha 21/01/2015, argumentando que: “En el caso de Autos y conforme se expuso en el considerando precedente, se ha advertido que la parte apelante en su demanda pretende la inscripción de derechos propietarios de lotes de terrenos ubicados en la localidad de Maquiviri, Arani, y para la posibilidad de dicha inscripción también postula la nulidad del informe de 05/09/2013, emitida por una autoridad administrativa Dra. Lilian M. Sandi Ochoa- sub Registrador de Derechos Reales.

Vale decir, que en la acción demandad no solo se incoa la inscripción definitiva de derechos propietarios, sino la nulidad de un acto administrativo ( que el mismo apelante confiesa en el memorial recursiva al señalar que el informe emitido por la Registradora de Derechos Reales es un acto administrativo del cual se solicita su nulidad por ser un acto ilegal), emanado por autoridad administrativa, en tal sentido a la Juez A quo no le compete conocer nulidad de actos administrativos, por dicha circunstancia carece competencia para conocer la presente demanda.

En lo que respecta al que el art. 98 del D.S No. 27957, establece que las demandas contra funcionarios de Derechos Reales son competentes las autoridades judiciales, si bien resulta evidente dicho extremo, no es menos cierto que dicha normativa no respalda la interposición de demandas de nulidades de actos administrativos sino por el contrario interponer una demanda contra una autoridad administrativa sobre registros públicos”.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por la parte demandante que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Alude que el Auto de Vista no guarda el principio de congruencia, debido a que en algunos puntos expresa que se demandó el congelamiento dispuesto por la registradora de Derechos Reales empero, contradictoriamente también afirma se ha demandado la nulidad del informe emitido por la sub registrador de Derechos Reales, aspectos que no guardan congruencia, debido a que dicho informe fue emitido por el sub registrado Dra. Sandy lo cual: evidencia vulneración al art. 236 del CPC, asimismo aduce que el Auto de Vista carece de fundamentación al no sustentar su decisión en una norma legal.

Expresa que no se toma en cuenta que en el presente caso la norma contenida en el art. 42 num. I DS Nº 27957 faculta a demandar ante el Juez de partido, a que se realice la inscripción aspecto que se encuadra en su demanda, debido a que su pretensión es la nulidad del congelamiento del registro propietario de la vendedora, no así del informe emitido por la Sra. Sub registrador de Derechos Reales de La Paz que tan solo es un informe debido a que el congelamiento es una disposición arbitraria e ilegal que violenta normas de orden público.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... del contexto de la demanda se advierte que los ahora demandantes pretenden la nulidad de la disposición de congelamiento de sus inscripciones de compra-ventas, empero, se debe tener en cuenta que esa disposición ha emergido como consecuencia de una resolución administrativa y la misma como emergencia de una resolución Suprema, y se debe tener en cuenta que no puede lograrse esa revisión u ordinarizacion sin que previamente se analice ese acto administrativo que da origen a la resolución emanada, por lo que, el entendimiento asumido por los de instancia resulta correcto".

Datos del proceso

Demandante
Claudia Patricia Enríquez Valverde y Otros.
Demandado
Registradora de Derechos
Proceso
Inscripción definitiva en Derechos Reales.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/1387/2016Fuente oficial