Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1388
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: John Legon Stewart c/ Empresa Hotelera ORION S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 133, interpuesto por Urs Josef Bushler, en representación de la Empresa Hotelera ORION S.A., contra el auto de vista de 14 de noviembre de 2005 (fs. 129-130), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por John Legon Stewart contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia No. 23/2005 el 8 de septiembre de 2005 (fs. 114-116), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo no haber lugar al pago de horas extraordinarias y sí tiene derecho el demandante al pago de beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, que asciende a la suma de Bs. 15.956.-
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 14 de noviembre de 2005 (fs. 129-130), se confirmó totalmente la sentencia apelada, cursante de fs. 114-116, que ordena el pago de Bs. 15.956, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 133, planteado por el representante de la empresa demandada, de manera indistinta, sin precisar conforme a derecho si se trata de recurso de casación en la forma o alternativamente como casación en el fondo; al contrario, los confunde como si ambos se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, impetrando que se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el actor a tiempo de responder el recurso de contrario, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 136-137, solicita
se declare improcedente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación ciertamente es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, examinado el recurso, se advierte que el mismo es confuso, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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