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TSJ

AS/1388/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Abuso de Confianza y Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1388/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 160/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de junio de 2023, cursante de fs. 282 a 285 vta., el imputado Yoni Wilfredo Cruz Flores, formula recurso de casación contra el Auto de Vista 27/2023 de 31 de marzo, de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Claudio Senobio Nina Monzón por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 34/2019 de 7 de noviembre, de fs. 182 a 185 vta., el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yoni Wilfredo Cruz Flores, autor y culpable de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yoni Wilfredo Cruz Flores interpuso recurso de apelación restringida, de fs. 191 a 195, que fue resuelto por Auto de Vista 27/2023 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso; por consiguiente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa reseña de antecedentes del caso, la parte recurrente señala que la Sentencia es inválida pues al fundarse en actividad procesal defectuosa, explicando que en autos “no hubo congruencia con la presentación de la demanda por no contar con carga de la prueba. Además de ello se fue en contra de lo establecido por la norma al presentar una demanda sin…prueba…admitiendo[la] como extraordinario siendo esto totalmente una vulneración a la garantía del debido proceso” (sic).

Finalmente, el recurrente afirma “es claro que el auto de apertura de juicio y la sentencia deben guardar la relación congruente en cuanto a los hechos objeto del proceso, ir más allá y deducir entre ‘nuevos elementos’ para concluir en una sanción, atenta contra todo principio y garantía procesal, por ello debe anular en su totalidad la sentencia. En el presente caso la apertura de juicio sin prueba de cargo del demandante y e transcurso la juez admitido solo a la parte demandante la presentación de prueba extraordinaria, presentando el demandante documento de dudosa procedencia…en el que se falsificó la firma del demandado, solicitando el demandante pericia para demostrar tal hecho…rechazado por el juez, asimismo presentó con prueba extraordinaria…documento de compra y venta de dudosa procedencia, además de ser presentada a destiempo la demanda fue admitida sin prueba de cargo…como lo admitió el secretario” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Claudio Senobio Nina Monzón
Demandado
Yoni Wilfredo Cruz Flores
Proceso
Abuso de Confianza y Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1388/2023-RAFuente oficial