Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1389
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Conrad Abad Fernández Infante c/ Empresa "LIQUI 2" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los Recursos de casación en el fondo de fs. 569-571, interpuesto por Adolfo Ustarez Centellas, en representación de la empresa "LIQUI-2" S.A. y de fs. 576-578, interpuesto por Conrad Abad Fernández Infante, contra el auto de vista Nº 175/05 SSA-I de 12 de septiembre de 2005 (fs. 561-562), complementado en 20 y 31 de octubre de 2005 (fs. 564-vlta. y 568), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Conrad Abad Fernández Infante, contra la Empresa "LIQUI-2" S.A., las respuestas de fs. 577 vlta.-578 y 580-581, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 52/2003 de 2 de junio de 2003 (fs. 523-526), declarando improbada la demanda de fs. 13-14 probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de cosa juzgada opuestas por la parte demandada a fs. 59-61.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 175/05 SSA-I de 12 de septiembre de 2005 (fs. 561-562), se revoca la sentencia apelada Nº 52/2003 de 2 de junio de 2003 (fs. 523-526) y, deliberando en el fondo, se declara probada la demanda e improbadas por no corresponder las excepciones de pago y de cosa juzgada, disponiendo que en ejecución de sentencia el Juez establezca por todos los medios de prueba el haber promedio indemnizable y proceda a efectuar la liquidación de los conceptos de desahucio, indemnización y vacación por la última gestión 2001, aplicando el reajuste previsto por el D.S. Nº 23381 únicamente sobre los beneficios sociales.
Que, contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2005, ambas partes del proceso, interponen recurso de casación en el fondo, expresando por su orden lo siguiente:
a).- En el recurso de casación de fs. 569-571, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, se acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas literales como testificales así como la violación y aplicación indebida del art. 2º de la L.G.T., solicitando que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo, dicte auto supremo de conformidad al art. 274 inc. II) del Cód. Pdto. Civ. revocando el auto de vista y confirmando la sentencia y sea con costas y demás condenaciones de ley.
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