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TSJ

AS/1390/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1390

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: José Vargas Baigorria c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Torno

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68-69, interpuesto por José Vargas Baigorria, contra el auto de vista Nº 298 de 8 de julio de 2005 (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de El Torno, la respuesta de fs. 71-72, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 32 el 17 de marzo de 2005 (fs. 36-38), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas ordenando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 7.824.-, por desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación formulado por el demandado, por auto de vista de 8 de julio de 2005 (fs. 60-61), se REVOCA la sentencia declarándose prescrita la acción, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación planteado por el demandante, en el que se alegó que existe interpretación errónea de los arts. 59-3) de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, art. 13 de la Ley 1551 y art. 21 del D.S. 23813, al considerar el último de los dispositivos citados como contradictorios de los primeros, confundiendo los gastos de administración del Hospital con los derechos y beneficios sociales reconocidos por la Ley General del Trabajo.

De otro lado, acusa mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, al haber demostrado con documentos cursantes a fs. 2, 4, 5 y 8 y los adjuntos a su recurso que la prescripción fue interrumpida con constantes reclamos realizados.

Como casación en la forma, acusa que el tribunal de apelación concedió más de lo pedido al declarar la prescripción cuando la misma no fue solicitada.

Concluyó indicando que este Tribunal case el auto de vista y declare ejecutoriada la sentencia.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.

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Datos del proceso

Demandante
José Vargas Baigorria
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Torno
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1390/2006Fuente oficial