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TSJ

AS/1391/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1391

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Aldo Arana Díaz c/ Fondo Nacional de Vivienda Social.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 276-280, interpuesto por Francisco Javier Núñez del Prado Medina, apoderado legal de FONVIS en Liquidación, contra el auto de vista Nº 241/05 SSA-II de 30 de septiembre de 2005 (fs. 267), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Aldo Arana Díaz, contra el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación, la respuesta de fs. 283, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 23/2004 de 1º de abril de 2004 (fs. 224-225), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el personero legal de FONVIS en Liquidación, cancele al actor el monto de Bs. 91.427,76.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por las gestiones 1999-2000 y vacación.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 241/05 SSA-II de 30 de septiembre de 2005 (fs. 267), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes.

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 276-280), el mismo que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 224-225, declarando probada en parte la demanda, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, ingreso a trabajar en 12 de noviembre de 1998 hasta el 12 de junio de 2000, relación de trabajo que se desarrolló por la suscripción de sucesivos contratos (fs. 1-15 y 157-166), que fueron unilateralmente rescindidos por el empleador, mereciendo aplicar el principio de continuidad de la relación laboral, por ser irrenunciables los derechos sociales, conforme instituye el art. 162 de la C.P.E., decisorio que es confirmado por auto de vista de fs. 267.

Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS en Liquidación, en el marco del los arts. 519 y 520 del Cód. Civ., son de carácter civil, cuyas incidencias de su incumplimiento deberán ser resueltas en la vía civil o administrativa y no en la vía laboral, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.

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Datos del proceso

Demandante
Aldo Arana Díaz
Demandado
Fondo Nacional de Vivienda Social.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1391/2006Fuente oficial