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TSJ

AS/1391/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1391/2024-RA

Fecha: 25 de noviembre de 2024

Expediente: CH-133-24-S

Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillos c/ Sindulfo Cruz Quispe y la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA.

Proceso: Eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de

daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 416 a 420, interpuesto por Sindulfo Cruz Quispe; y de fs. 427 a 432 presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 450 a 451, por Ángel José Miguel Espada Bustillos; contra el Auto de Vista N° 311/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 404 a 407 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillos contra Sindulfo Cruz Quispe y la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA en calidad de tercero interesado representada por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Duran Ponce; sin contestación; el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2024, visible a fs. 461, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel José Miguel Espada Bustillos, mediante memorial de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38; planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios contra Sindulfo Cruz Quispe, quien una vez citado, por escrito de fs. 54 a 66 contestó de manera negativa a la demanda; mediante memorial a fs. 85 a 87 vta., en aplicación a lo determinado por el art. 54 del Código Procesal Civil, se solicitó la participación de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, institución que una vez citada, se apersonó por intermedio de Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, respondiendo a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 102/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 351 a 358, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de un contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sindulfo Cruz Quispe, mediante memorial cursante de fs. 360 a 363 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 311/2024, 19 de agosto, visible de fs. 404 a 407 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 102/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 351 a 358, a efecto de que se considere del cómputo de la mora a partir de la citación con la demanda al demandado como dispone el art. 118 num. 3 del Código Procesal Civil, sin costas ni costos en mérito a la revocatoria parcial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sindulfo Cruz Quispe, por medio del escrito que corre de fs. 416 a 420, y por Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante el memorial que sale de fs. 427 a 432 presentado mediante vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 450 a 451, no obstante el Auto de concesión solo hizo referencia a un solo recurso de casación; sin embargo, dicha omisión por los principios que rigen las nulidades no corresponde ser anulada; por lo cual este tribunal convalida y va a proceder a realizar un juicio de admisibilidad.

Considerando que este Tribunal de cierre con las facultades conferidas por el art. 277.I del Código Procesal Civil, en la fase de admisibilidad del recurso de casación, cuenta con todas las prerrogativas y facultades de analizar todos los recursos de casación que fueron presentados: primero, dentro del plazo previsto por ley, segundo, por la persona legitimada que haya sufrido un perjuicio por las causales establecidas en el art. 274.I num. 3 de la Ley Adjetiva Civil entre otros.

Este Tribunal advierte que cuando la Sala de apelación pronunció el auto de concesión de 08 de noviembre de 2024, saliente a fs. 461, omitió considerar y conceder el recurso de casación formulado por Sindulfo Cruz Quispe que discurre de fs. 416 a 420, no obstante, se entiende que este defecto no es más que un lapsus calami porque este desperfecto resulta irrelevante e intrascendente en el fondo del proceso, por ello, en función a los principios del pro actione y el pro homine se establece que este aspecto procesal no ameritará una decisión suprema anulatoria, por lo que este máximo Tribunal establece que corresponde analizar si el medio de impugnación, que sale de fs. 416 a 420, cumple o no con lo preceptuado por los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, pese a que el mismo no haya sido mencionado en el auto que sale a fs. 461, todo con la principal misión de garantizar que la presente causa sea resuelta dentro de un plazo razonable según lo tiene instituido el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel José Miguel Espada Bustillos
Demandado
Sindulfo Cruz Quispe y la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA
Proceso
Eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2024AS/1391/2024-RAFuente oficial