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TSJ

AS/1392/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1392/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 47/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 6 de febrero de 2024, cursante de fs. 2777 a 2800 vta., Serapio Aduviri Cruz, impugna el Auto de Vista 233/2023 de 15 de noviembre, de fs. 2609 a 2620, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Angelino Ali Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 258/2022 de 6 de octubre (fs. 2457 a 2472 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 6° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Serapio Aduviri Cruz, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la condena de 3 años de reclusión, sin derecho a indulto.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Angelino Ali Gutierrez (fs. 2481 a 2482 vta.) y el recurrente (fs. 2551 a 2574 vta.) interpusieron recursos de apelación, resuelto por Auto de Vista 233/2023 de 15 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida, denunció los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 nums. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, el Tribunal de alzada no hubiese ejercido un control de la Sentencia y otros actos procesales conforme a los defectos reclamados, limitándose a criticar las impugnaciones a la Sentencia, incurriendo en el defecto de falta de fundamentación y motivación, vulnerando así el debido proceso en relación a la debida motivación, principios de legalidad, inocencia, seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Invoca en calidad de precedentes los Autos Supremos (AASS) 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre, 335 de 10 de junio de 2011 y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R, 727/2003-R, 160/2010-R de 17 de mayo, 421/2007-R.

Alega que en su recurso de apelación restringida interpuso apelación incidental contra la resolución 287/2012 de 9 de agosto que rechazó el incidente de extinción de la acción penal. El Tribunal de alzada hubiere identificado el agravio, empero omitió pronunciarse al respecto incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva. Invoca los AASS “28/2014-RRC… 85/2013-RRC” (sic), 272/2013-RRC de 17 de octubre y 5/2007 de 26 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Angelino Ali Gutiérrez
Demandado
Serapio Aduviri Cruz
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1392/2024-RAFuente oficial