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TSJ

AS/1394/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1394

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Francisco María Bedregal Villanueva c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 interpuesto por Juan Francisco María Bedregal Villanueva, contra el auto de vista No. 240/2005 SSA-II de 30 de septiembre de 2005 (fs. 222), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de El Alto, la respuesta de fs. 231-233, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia No. 55/2004 el 20 de julio de 2004 (fs. 204-205), declarando improbada la demanda de fs. 1-5.

En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No. 240/2005 SSA-II de 30 de septiembre de 2005 (fs. 222), se confirmó la sentencia No. 55/2004 de 20 de julio de 2004, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 225-227, planteado por el actor, quien sin precisar en qué efecto, simplemente se concreta a realizar un relato intrascendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones, al extremo de no citar la norma legal infringida, limitándose a señalar que el tribunal de apelación no consideró el art. 1 del D.S. No. 23570, porque en su relación de trabajo realizado en el municipio demandado, tenía un jefe que le obligaba a cumplir con horarios en sus oficinas y tenerlo como empleado todos los días; que no es justificativo para evadir el pago de sus beneficios sociales, el haber suscrito contratos como consultor, que el despido intempestivo le causó daños y perjuicios; en definitiva plantea casación sin fundamentar el recurso ni exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito de fs. 231-233, responde señalando que el contrato suscrito entre el Municipio y el demandante, es de naturaleza civil y no contrato laboral, porque el actor trabajó en la calidad de consultor y que no corresponde el pago de beneficios sociales; en síntesis impetra se declare improcedente o infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente:

1) De la revisión del proceso, se evidencia que el actor trabajó en la Alcaldía Municipal de El Alto, en virtud al contrato de servicios de fs. 126-128, en el cargo de co-director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma Educativa de dicha ciudad, por el convenio de financiamiento suscrito con la Comunidad Europea; de donde se infiere, que este contrato es de naturaleza administrativa respaldada por la Ley 1178, cuyo tenor del mismo era de conocimiento del actor, quien en calidad de consultor aceptó de manera voluntaria sus estipulaciones, en función a los arts. 519, 520 y 525 del Código Civil; en la especie, lo descrito demuestra que la relación de trabajo del demandante no está comprendido dentro el marco de protección de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Francisco María Bedregal Villanueva
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1394/2006Fuente oficial