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TSJ

AS/1394/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1394/2016-RI

Sucre: 05 de diciembre 2016

Expediente: LP-174-16-A.

Partes: Rómulo Mayta Mamani c/ Julia Condori Mamani.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 564 y vta., interpuesto por Julia Condori Mamani contra el Auto de Vista Nº D-274/2016 de 20 de julio cursante de fs. 544 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio seguido por Rómulo Mayta Mamani contra Julia Condori Mamani, la concesión de fs. 568, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitado el incidente de división y partición en ejecución de Sentencia, mereció el Auto Interlocutorio Nº 1025/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 cursante de fs. 521 a 522 y vta., que declaró Probada en parte el incidente de división y partición de bienes de fs. 393-394 interpuesto por Rómulo Mayta Mamani, declarando como bienes gananciales: Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá Lote 17 Manzano 91, con una superficie de 300 Mts.2, Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá Lote 18, Manzano 91 con una superficie de 300 Mts.2, disponiendo que los mencionados bienes inmuebles deberán dividirse entre Rómulo Mayta Mamani y Julia Condori Mamani, en ejecución de la Resolución al 50%, si aceptare cómoda división, caso contrario deberá procederse a su remate previo avalúo de acuerdo a Ley con las formalidades de Ley; Resolución que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº D-274/2016 de 20 de julio cursante de fs. 544 y vta., que confirma la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se conoce que la demanda incidental fue presentada en fecha 13 de febrero de 2015 (fs. 394 vta.), fecha que resulta posterior a la vigencia anticipada de la Ley Nº 603, cuya publicación data de 24 de noviembre de 2014, en tanto que el Auto de Vista ahora recurrido fue pronunciado el 20 de julio de 2016 (fs. 544 y vta.), de donde se infiere que en el presente caso se hace aplicable la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 603, que dispone la vigencia anticipada de ciertas normas del mencionado Compilado Familiar, entre ellas el relativo al régimen de divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas, que inclusive alcanzan a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, así como en ejecución de fallos, normas que sin duda inciden en el sistema recursivo o de impugnaciones, porque al haberse emitido el Auto de Vista resultado del proceso extraordinario, en plena vigencia de la Ley Nº 603, dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a la norma contenida en el art. 444 del referido Código".

Datos del proceso

Demandante
Rómulo Mayta Mamani
Demandado
Julia Condori Mamani.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/1394/2016-RIFuente oficial