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TSJ

AS/1394/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Anulabilidad de documento privado de compra y venta.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1394/2024-RA

Fecha: 25 de noviembre de 2024

Expediente: CH-134-24-S

Partes: Manuel Alcoba Quezada representado legalmente por Yohana Beatriz Hurtado c/ Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada, Víctor Lozada Calderón y Fátima Quezada Gonzáles

Proceso: Anulabilidad de documento privado de compra y venta.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 493 a 501, interpuesto por Víctor Lozada Calderón, contra el Auto de Vista Nº 403/2024, de 08 de octubre y su Auto complementario de 10 de octubre de 2024, que corren de fs. 480 a 484 y fs. 490 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documento privado de compra y venta, seguido por Manuel Alcoba Quezada representado legalmente por Yohana Beatriz Hurtado contra el recurrente, Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles; la contestación de fs. 506 a 510 vta.; el Auto de concesión de 12 de noviembre de 2024, visible a fs. 511, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Manuel Alcoba Quezada representado legalmente por Yohana Beatriz Hurtado, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 26 vta., plantearon demanda de anulabilidad de documento privado de compra y venta, contra Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada, Víctor Lozada Calderón y Fátima Quezada Gonzáles, quienes una vez citados, Fabricia Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles por memorial saliente de fs. 31 a 32 vta., se apersonaron y respondieron allanándose a la demanda; por Auto de 23 de mayo de 2023, visible a fs. 37 vta. se declaró rebelde a Víctor Lozada Calderón, quien a su vez por memorial que cursa de fs. 49 a 50, interpone incidente de nulidad de citación con la demanda, que por Auto de 14 de julio de 2023, obrante de fs. 101 a 104 vta., se declaró improbado el incidente de nulidad planteado, por escrito de que sale de fs. 118 a 120 vta., contestó de forma negativa la demanda, que fue rechazada por su presentación extemporánea mediante Auto de 03 de agosto de 2023, visible a fs. 121; Edgar Alcoba Quezada por memorial que cursa de fs. 63 y vta. contestó solicitando se declare probada la demanda; por Auto de 11 de agosto de 2023 visible de fs. 132 a 134, en la vía del saneamiento procesal anuló obrados hasta el Auto de admisión es decir hasta fs. 27 inclusive, a efecto de que el demandante adjunte folio real actualizado del inmueble objeto de contrato con el registro correspondiente ante Derechos Reales, subsanado por escrito que sale de fs. 199 a 205 vta. y fs. 211 y vta.; admitida por Auto de 29 de agosto de 2023, corriente a fs. 212, demanda de anulabilidad de documento de contra y venta corriéndose en traslado a Víctor Lozada Calderón, Fátima Quezada Gonzáles, Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada; quienes una vez citados; por escrito cursante de fs. 223 a 224 vta., Fabricia Alcoba Quezada por sí y por Edgar Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles, responden allanándose a la demanda principal, por memorial que sale de fs. 244 a 249, Víctor Lozada Calderón representado por Óscar Salazar Serrano, contestó la demanda negativamente y reconvino por cumplimiento de contrato de compra y venta, subsanada de fs. 253 a 254 vta., originando el Auto definitivo Nº 131/2023, de 25 de octubre, obrante de fs. 255 a 257 vta., que rechazó la acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 16 de julio, que sale de fs. 309 a 407, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de documento privado de compra y venta de un inmueble de 10 de febrero de 2006 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública de segunda clase de Monteagudo suscrito entre Fátima Quezada Gonzáles, Fabricia Alcoba Quezada en calidad de vendedoras y Víctor Lozada Calderón en calidad de comprador, declarando la ineficacia del mismo, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Lozada Calderón, mediante memorial cursante de fs. 429 a 435 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 403/2024, 08 de octubre, visible de fs. 480 a 484, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 13/2024, de 16 de julio, cursante de fs. 399 a 407, con costas y costos.

De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por la parte demandada que cursa de fs. 488 a 489, emitió el Auto Complementario de 10 de octubre de 2024, cursante a fs. 490 y vta., que declaró NO HA LUGAR la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Lozada Calderón, según memorial cursante de fs. 493 a 501, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Alcoba Quezada representado legalmente por Yohana Beatriz Hurtado
Demandado
Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada, Víctor Lozada Calderón y Fátima Quezada Gonzáles
Proceso
Anulabilidad de documento privado de compra y venta.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2024AS/1394/2024-RAFuente oficial