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TSJ

AS/1397/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Despojo y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1397/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 240/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de febrero de 2024, cursante de fs. 256 vta., María Luisa Pantoja Caro impugna el Auto de Vista 184/2023 de 19 de octubre, de fs. 250 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de José Alexander Rojas Echeverría y Yolanda Echeverría Jaldín de Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 28/2022 de 8 de junio (fs. 214 a 221 vta.), la Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, absolvió de culpa y pena a José Alexander Rojas Echeverría y Yolanda Echeverría Jaldín de Rojas, de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 229 vta.), resuelto por Auto de Vista 184/2023 de 19 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, lo que generó la violación de la norma procesal penal, respecto a la valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no otorgó el correcto valor probatorio a la prueba A-10, que demuestra la posesión de la recurrente sobre un lote de terreno, del cual fue despojada, arribando de manera arbitraria a la conclusión de que la acusación particular no demostró los hechos bajo los cuales acusa a Alexander Rojas Echeverría y Yolanda Echeverría Jaldín de Rojas, restándole validez probatoria a la prueba citada, misma que demuestra el ejercicio de un derecho real constituido; además, la recurrente alude que la Juez de primera instancia tampoco valoró la prueba documental aportada que demuestra la posesión o tenencia del bien inmueble, incurriendo la Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación en errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Pantoja Caro
Demandado
osé Alexander Rojas Echeverría y Yolanda Echeverría Jaldín de Rojas
Proceso
Despojo y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1397/2024-RAFuente oficial