Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1398
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Marco Antonio Vásquez Lizarazu c/ Empresa Constructora "Quiroga" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 163-165, interpuesto por Marco Antonio Vásquez Lizarazu, contra el auto de vista Nº 208/2005 SSA-II de 2 de septiembre de 2005 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Constructora Quiroga Ltda., la respuesta de fs. 167-172, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 036/2004 de 9 de junio de 2004 (fs. 138-140), declarando improbada la demanda de fs.19 y 49.
En grado de apelación, formulada por el actor, mediante auto de vista Nº 208/2005 de 2 de septiembre de 2005 (fs. 159), se confirma la sentencia apelada.
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el demandante (fs. 163-165), en el que fundamentó en el fondo, que no se aplicó lo dispuesto en el art. 16 inc. g) de la L.G.T., se interpretó erróneamente los arts. 13 y 16 de la L.G.T., 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab. y 1306 del Cód. Civ., por no haberse identificado debidamente la causal de retiro forzoso que fue objeto, interpretando erróneamente la prueba; en la forma alegó que la sentencia se dictó con pérdida de competencia, circunstancia que no fue considerada por el Tribunal ad quem, en contradicción a lo dispuesto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab. Concluye solicitando se case el auto recurrido o se anule obrados hasta fs. 138.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:
I.- Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que a este efecto y de la revisión del recurso de casación en el fondo, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el mismo; porque, refiere que fue asesor legal percibiendo un salario en dólares norteamericanos, en el que se realizaba descuento de duodécimas y que consiguientemente se le adeuda los importes alegados en la demanda y conforme a un contrato, sin haberse tomado en cuenta la causal de retiro; es decir, no identifica claramente cómo y de qué manera se incurrieron en las infracciones alegadas en el recurso de casación en el fondo, incumpliendo la técnica procesal exigida para este tipo de recursos. Consiguientemente, dicho recurso no puede ser considerado por este Tribunal, al no haberse abierto la competencia por las razones anotadas.
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