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TSJ

AS/1399/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1399

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Yerko Antonio Ugalde Rosales c/ Empresa Mercantile Investment Corporation Bolivia S.A. (MERINCO S.A.)

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 186-191, interpuesto por Tatiana Ugalde Rosales, en representación del actor Yerko Antonio Ugalde Rosales, contra el auto de vista No. 202/05 SSA-II de 18 de agosto de 2005 (fs. 183), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la empresa Mercantile Investment Corporation (Bolivia) S.A. (MERINCO S.A.), la respuesta de fs. 193-194, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 016/2004 el 28 de febrero de 2004 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 54-56, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, proceda el pago a favor del demandante la suma de Bs. 2.023,67 por concepto de prima.-

En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 202/05 SSA-II de 18 de agosto de 2005 (fs. 183), se revocó en parte la sentencia apelada, declarando la no procedencia del pago de la prima liquidada, en lo demás firme y subsistente.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 186-191, interpuesto por la apoderada del demandante, impetrando en la casación en la forma, se disponga la nulidad del proceso hasta que el juez de primera instancia se pronuncie sobre el recurso de reposición y, en el fondo, se case el auto de vista por interpretación y aplicación errónea de la ley y por el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, declarando probada la demanda y se ordene el pago de sus beneficios sociales reclamados.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa: a) que el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T. y art. 25 inc. o) del Reglamento Interno de la empresa demandada, que también incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba; b) que el retiro fue intempestivo, sin ningún preaviso y sin cumplir el reglamento interno, que los testigos declarantes en la inspección son trabajadores del demandado, dependientes que fueron amenazados y enseñados; c) que el auto de vista le priva de sus derechos sociales que son irrenunciables, por mala interpretación y aplicación del reglamento interno, al quitarle la prima en función del art. 51 del D.R. de la L.G.T.

2) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, al amparo del art. 254 incs. 1), 4), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia: a) que el juez de primera instancia no se pronunció sobre el recurso de reposición de fs. 147 planteado oportunamente, debido a que el juez, el último día del período de prueba, señaló audiencias para fechas posteriores, como la audiencia de inspección, que fue suspendida por inasistencia de las partes, por esta razón -señala- que ya no debía señalarse una nueva y sólo emitió el decreto "pídase consultando los datos del proceso"; b) que el auto de vista en ningún momento consideró dicha nulidad que vicia el proceso, además que las pruebas fueron recepcionadas fuera del período probatorio; que por esa razón debe anularse hasta el vicio más antiguo, bajo el principio de especificidad.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:

I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye en síntesis:

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Datos del proceso

Demandante
Yerko Antonio Ugalde Rosales
Demandado
Empresa Mercantile Investment Corporation Bolivia S.A. (MERINCO S.A.)
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1399/2006Fuente oficial