Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1399/2022
Sucre, 27 de octubre de 2022
RENUNCIA AL RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: Tarija 9/2022
I. DATOS GENERALES
Por memoriales de casación presentados el 27 y 29 de abril de 2022, Alexander Rodríguez Ramos, de fs. 756 a 767 vta. y Lursi Sirle Valdez Reyes, de fs. 770 a 776 vta., impugnan el Auto de Vista 01/2022 de 1 de febrero, de fs. 733 a 736 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el primero de los nombrados, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2021 de 15 de julio (fs. 639 a 647), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alexander Rodríguez Ramos, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día; y, dispuso la confiscación definitiva de un camión cisterna a favor del Consejo Nacional de lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID)
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Rodríguez Ramos (fs. 687 a 700) y Lursi Sirle Valdez Reyes (fs. 703 a 710 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 01/2022 de 1 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
Resolución que fue notificada al recurrente el 20 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año y presentando posteriormente el memorial que hace efectivo su renuncia al recurso de casación y que es objeto del presente análisis.
II. MEMORIAL DE RETIRO DE CASACIÓN Y RESOLUCION DEL CASO CONCRETO.
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