Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1400/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1400

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: José Abel Chacón Choque c/ Servicio Nacional de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 110-111, interpuesto José María Francisco Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos y fs. 115-116, interpuesto por José Abel Chacón Choque, contra el auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 107-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue José Abel Chacón Choque, contra el Servicio Nacional de Caminos, la respuesta de fs. 119-121, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de junio de 2003 (fs. 77-78), declarando probada la demanda de fs. 11-13, con costas, conminando al Servicio Nacional de Caminos para que, por intermedio de su representante legal, pague Bs. 160.068,09.- a favor del actor, por concepto de indemnización por el tiempo de servicios de 26 años, 1 mes y 5 días, desahucio, vacación por dos gestiones y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 107-108), se confirma la sentencia apelada con la modificación de que no se condenará en costas a la parte demandada por ser una institución del Estado, en virtud a lo dispuesto en los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del D.S. Nº 2325 (cuya fecha omite señalar).

Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación de fs. 110-111 y 115-116, expresando por su orden lo siguiente:

a).- La entidad demandada a fs. 110-111, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando que el auto de vista recurrido, realiza una errónea interpretación de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 2000 (fecha errada), a partir de la cual los empleados del Servicio Nacional de Caminos, ya no se encuentran sometidos a la L.G.T., sino al Estatuto del Funcionario Público, por lo que habiéndose prescindido de los servicios del actor en 16 de julio de 2002, no le corresponde pago alguno por concepto de beneficios sociales, por una parte y, por otra, que contiene disposiciones contradictorias ya que por un lado hace referencia a la Ley Nº 2027, para sostener que a partir de su vigencia los trabajadores de la entidad demandada ya no se encuentran protegidos por la L.G.T. y por otro lado señala que el plazo de 360 días que el D.S. Nº 26336 establece para designación y renovación progresiva de todo el personal de su dependencia, concluía recién en 29 de septiembre de 2002, correspondiéndole al actor el pago de desahucio, indemnización vacaciones, de donde, por existir dos disposiciones contradictoria y antagónicas entre si, debieron aplicar la Ley Nº 2027 sobre el D.S. Nº 26336, por el principio de jerarquía y supremacía de la ley sobre el D.S. y no a la inversa como en el auto de vista que se impugna, razones con las que solicita la concesión del recurso para que el Tribunal superior previa compulsa de los antecedentes y una correcta interpretación y aplicación de la Ley 2027, se digne casar el auto de vista recurrido.

b).- Por su parte el actor, a fs. 115-116, interpone recurso de casación en la forma, acusando que el auto de vista recurrido al revocar la imposición de costas en sentencia que no fue apelada por la entidad demandada, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley Nº 1178, haciendo concesiones ultra petita, ajustando su conducta al art. 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto dicha norma dispone la improcedencia de costas en los procesos contenidos en la Ley SAFCO y no hace referencia a procesos laborales por pago de beneficios sociales, prescindiendo realizar cualquier análisis jurídico sobre el inexistente "art. 52 de D.S. Nº 2325" sin fecha, en que también se sustenta la resolución recurrida, solicitando al Tribunal Supremo, se sirva casar el auto de vista recurrido en lo relativo a las costas procesales.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Abel Chacón Choque
Demandado
Servicio Nacional de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1400/2006Fuente oficial