Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1400/2022
Sucre, 27 de octubre de 2022
Explicación
Proceso: Chuquisaca 16/2021
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, Jesús Lacoa Mamani, solicita explicación, complementación y enmienda del AS 1281/2022- RRC de 4 de octubre, que declaró infundado el Recurso de Casación que interpuso en la presente causa.
I.MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El recurrente solicita explicación argumentando lo siguiente:
1. Se explique por qué se señala que, el disponer un juicio de reenvío conllevaría a una revictimización de la menor víctima.
2. Se explique en qué elementos de prueba se basa para afirmar que, en caso de disponerse el juicio de reenvío, se revictimizaría al entorno familiar de la menor víctima.
3. Se explique a qué familiares, concretamente se refiere con nombre y apellidos cuando señala que, en caso de disponerse el juicio de reenvío se revictimizaría al entorno familiar de la menor víctima.
4. Se explique en qué elementos de prueba se basan para afirmar que, el licuado que le daba a la menor contenía algún somnífero.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace referencia a la explicación, complementación y enmienda, señalando que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y Autos Interlocutorios, dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; y, iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresiones, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta que, los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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