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TSJ

AS/1402/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1402

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Igor Sanabria Salinas c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71 interpuesto por Eduardo Sanabria Aliaga, en representación del demandante Igor Sanabria Salinas, contra el auto de vista No. 189/2005 SSA-II de 10 de agosto de 2005 (fs. 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 80-81, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 23/2004 el 13 de marzo de 2004 (fs. 55-57), declarando improbada la demanda de fs. 8-9 y su aclaración de fs. 12 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 30-31 de obrados.

En grado de apelación, a instancia del apoderado del demandante, por auto de vista No. 189/2005 SSA-II de 10 de agosto de 2005 (fs. 68), se confirmó la sentencia apelada No. 23/2004 cursante a fs. 55-57.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, planteado por el apoderado del actor, quien simplemente se concreta en realizar un relato intrascendente de lo obrado, limitándose a señalar que el auto de vista incurre en aplicación falsa y errónea del art. 59 inc. 2) de la Ley 2028 de Municipalidades y en consiguiente violación del art. 69 de la ley 2027, disposiciones que rigen para funcionarios públicos; que al ser despedido de su fuente de trabajo como Director de Recaudaciones, está sujeto bajo la protección de la ley laboral y no es funcionario público, por lo que solicita se case el auto de vista y se declare probada su demanda de fs. 8-9, aclarada a fs. 12, con imposición de costas.

A su vez, el municipio demandado, por escrito de fs. 80-81, responde señalando que al haber ingresado a trabajar el actor, en plena vigencia de la Ley 2028 de Municipalidades, se sometió a dicha norma y no se aplica en el caso presente, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, que es aplicable sólo para funcionarios de carrera, porque el actor siendo servidor público de libre nombramiento, no está sujeto a las normas laborales ni a la ley del funcionario público; de otra parte, al no haber sido contratado por una empresa municipal ni anterior a la vigencia de la ley 2028, no se halla bajo la protección de la norma laboral, impetrando que se confirme las resoluciones de instancia.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Igor Sanabria Salinas
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1402/2006Fuente oficial