Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1403/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1403

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Jijena Zenteno c/ Federación Boliviana de Futbol.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Víctor Hugo López Aguilar, apoderado de la Federación Boliviana de Fútbol, contra el auto de vista Nº 010/2006 de 10 de enero de 2006 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social, que sigue Carlos Jijena Zenteno, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 87-89, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de julio de 2003 (fs. 62-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 19, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de $US. 2.050.00.-, por concepto de salarios devengados e indemnización.

En grado de apelación, formulada por la apoderada de la Federación Boliviana de Fútbol demandada, mediante auto de vista Nº 10/2006 de 10 de enero de 2006 (fs. 79-80), se revoca parcialmente la sentencia apelada, disponiendo la exclusión del pago de la indemnización por tiempo de servicios, manteniendo los demás puntos, sin costas.

Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, (fs. 83-84), en el que fundamentó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida y contradictoria de los arts. 33 de la C.P.E., 120 de la L.G.T., 163 de su D.R. y 1.510 inc. 1) del Cód. Civ., porque se interpretó las relaciones laborales, en el ámbito de la legislación civil, incluyendo normas abrogadas. En autos consta que el 20 de abril de 2001 se hizo un último pago a favor del actor y éste formuló su demanda el 8 de mayo de 2003, es decir, -indica- han transcurrido dos años y un mes, término que es superior al previsto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.

Concluyó indicando que al estar demostradas las causales de nulidad o casación, corresponde determinar la nulidad de la sentencia y del auto de vista, declarando la prescripción del derecho del actor, con costas y condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

I.- Ciertamente la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., permite aplicar subsidiariamente a circunstancias no previstas en el indicado Código adjetivo, normas de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifique la violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Jijena Zenteno
Demandado
Federación Boliviana de Futbol.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1403/2006Fuente oficial