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TSJ

AS/1405/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1405

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: PROCESO: Social.

PARTES: Ivonne Isabel Amelia Choloux Ríos c/ CORINSA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 74-75, interpuesto por Omar Eid Montaño, contra el Auto de Vista Nº 163/05-SSA-I de 25 de agosto de 2005, cursante a fs. 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Ivonne Isabel Amelia Choloux Ríos, contra el recurrente, sobre pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y horas extraordinarias, la respuesta de fs. 76-77, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 1 y corrido en traslado al demandado, éste interpone excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, la misma que es resuelta por auto Nº 61/2003 de 6 de septiembre de 2003 cursante a fs. 28, expedida por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz por la que se declara incompetente y dispone remitir obrados al distrito Judicial de Oruro.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 71 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la resolución del juez a quo y disponiendo la prosecución del trámite, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts. 25, 26, 27 y 28 de la L.O.J. y arts. 3-h) y 42 del Cód. Proc. Trab., arguyendo que la actora no tuvo domicilio en la ciudad de La Paz y que no se demostró que haya prestado sus servicios en únicamente en la ciudad de La Paz y, por otro lado, alega haber demostrado que tanto el domicilio principal de la empresa y su domicilio particular se encuentran en Oruro.

Asimismo, arguye que el reclamo presentado por la actora ante el Ministerio de Trabajo, esa cartera de Estado lo remitió a Oruro, por lo que el tribunal ad quem en mérito al principio de concentración debió remitir los antecedentes al Distrito Judicial de Oruro.

Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el auto en cuestión y, deliberando en el fondo, declarar probada la excepción de incompetencia.

CONSIDERANDO: Que, considerados los fundamentos del recurso y los datos del proceso, se tiene:

El art. 25º de la L.O.J., previene que: "La jurisdicción es la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las Leyes".

El art. 26 de la misma Ley Orgánica, señala: "Competencia es la facultad que tiene el tribunal o Juez para ejercer jurisdicción de un determinado asunto".

Luego, el art. 27 señala que "La competencia de un Tribunal o Juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan."

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ivonne Isabel Amelia Choloux Ríos
Demandado
CORINSA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1405/2006Fuente oficial