Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1405/2016-RA
Sucre: 05 de diciembre de 2016
Expediente: LP-179-16-S
Partes: María Elena Vásquez de Martínez. c/ Caja Nacional de Salud y Otros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276 vta., interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada por Rossy Antonieta Limachi Balanza, y el recurso de casación de fs. 285 a 286 vta., interpuesto por Corporación Minera de Bolivia representado por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez, contra el Auto de Vista Nº 68/2016 de 02 de marzo cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por María Elena Vásquez de Martínez contra la Caja Nacional de Salud y Otros, la concesión de fs. 289, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 150/2013 de fecha 15 de mayo de 2013 cursante de fs. 198 a 203, que declaró Probada la demanda interpuesta por la parte actora, y en su mérito se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria confiriéndose el derecho de propiedad a favor de María Elena Vásquez de Martínez sobre el bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose su inscripción definitiva en ejecución de sentencia, Improbada la acción reconvencional planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre acción negatoria, acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados Caja Nacional de Salud y Corporación Minera de Bolivia, fue resuelto por Auto de Vista Nº 68/2016 de 02 de marzo cursante de fs. 270 a 271 vta., que confirma y aprueba la Sentencia impugnada, los autos complementarios de fs. 205, 209 y la resolución de fs. 155, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
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