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TSJ

AS/1405/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1405/2024-RA

Fecha: 26 de noviembre de 2024

Expediente: CB-105-24-S

Partes:  Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado por Lesmil Córdova Machado c/ Edgar Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes Baptista.

Proceso:Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito:Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 536 a 543, interpuesto por Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes de Soriano, contra el Auto de Vista N° 157/2024, de 02 de septiembre saliente de fs. 374 a 377, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado por Lesmil Córdova Machado, contra los recurrentes; la contestación visible de fs. 547 a 550 vta.; el Auto de concesión, de 01 de noviembre de 2024, visible a fs. 555, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado por Omar Fernando Acha, por memorial de demanda visible de fs. 23 a 26 y subsanado de fs. 45 a 47, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, dirigiendo esta acción contra Edgar Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes Baptista; quienes una vez citados, respondieron a la demanda de forma negativa, opusieron excepciones de incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, cosa juzgada y presentaron reconvención por daños y perjuicios; mediante auto de 12 de junio obrante a fs. 185 se dio por no presentada la reconvención, asimismo, se declararon improbadas las excepciones de incapacidad, falta de legitimación y cosa juzgada y probadas las excepciones de caducidad y prescripción; determinación que fue revocada parcialmente por Auto de Vista Nº 55/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 221 a 223 declarando improbadas estas dos últimas excepciones.

Posteriormente; se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de enero de 2021, que sale de fs. 302 a 305, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 20 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda respecto al cumplimiento, restitución de gravámenes hipotecarios e imposición de daños y perjuicios solo respecto al cumplimiento de la obligación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA respecto a la restitución de los gravámenes hipotecarios determinando el pago de $us. 150.240 (Ciento cincuenta mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos), más interés.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes de Soriano, mediante memorial de fs. 307 a 311 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 157/2024 de 02 de septiembre saliente de fs. 374 a 377, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos en aplicación a lo determinado por el art. 223.IV.2 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la parte demandada, Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes de Soriano, mediante escrito de fs. 536 a 543 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado por Lesmil Córdova Machado
Demandado
Edgar Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes Baptista
Proceso
Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2024AS/1405/2024-RAFuente oficial